Corte Suprema absuelve a representante César Cristian Gómez por caso en Popayán
Corte Suprema absuelve a representante César Cristian Gómez

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al representante a la Cámara por el Cauca, César Cristian Gómez Castro, de los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y tráfico de influencias. Estos cargos estaban relacionados con su gestión como alcalde de Popayán.

La decisión lo exculpa, en primera instancia, de hechos vinculados a un convenio suscrito entre la Alcaldía de Popayán y la Fundación Tortuga Triste para promover y desarrollar la agenda cultural de las tradicionales procesiones de Semana Santa en la ciudad.

Argumentos de la Corte

Según informó el alto tribunal, tras valorar los argumentos de las partes y el material probatorio recaudado durante el juicio, la Sala concluyó que no existían elementos suficientes para condenar al congresista.

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Deficiencias en la acusación

Uno de los principales motivos de la absolución fue la forma en que se estructuró la acusación. La Sala Especial de Primera Instancia determinó que el escrito acusatorio presentaba "deficiencias relevantes" en la delimitación de los delitos, lo que afectó el análisis del caso y las garantías procesales del acusado.

Falta de pruebas suficientes

La Sala también concluyó que las pruebas practicadas durante el juicio no permitían alcanzar el estándar de conocimiento exigido para dictar una sentencia condenatoria. "Tras valorar integralmente el material probatorio, la Corporación determinó que este no permitía alcanzar el estándar de conocimiento exigido por el ordenamiento jurídico para proferir una sentencia condenatoria", señaló la Corte en un comunicado.

Principio de duda a favor del procesado

En la decisión, la Sala indicó que la absolución se adoptó en aplicación de los derechos y garantías constitucionales que rigen el proceso penal, especialmente el principio de congruencia y el principio de in dubio pro reo, según el cual toda duda razonable debe resolverse a favor de la persona procesada. "En consecuencia, se dispuso su absolución en aplicación de los derechos y garantías constitucionales que gobiernan el proceso penal, especialmente, el principio de congruencia y el in dubio pro reo", indicó la corporación.

La decisión de la Corte Suprema representa un cierre temporal para este proceso, aunque podría ser apelada por las partes.

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