Corte Suprema absuelve a mujer que pidió $200.000 por devolver celular
Absuelven a mujer que pidió dinero por devolver celular perdido

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a una mujer que había sido condenada por tentativa de extorsión, luego de que exigiera 200.000 pesos a cambio de devolver un teléfono celular que encontró en una estación de TransMilenio.

Decisión del alto tribunal

El alto tribunal determinó que la conducta no constituyó el delito de extorsión, porque no existió constreñimiento, amenaza o presión capaz de doblegar la voluntad de la dueña del dispositivo. La Corte enfatizó que, si bien condicionar la devolución de un objeto perdido al pago de una suma de dinero es una conducta reprochable y contraria al principio de solidaridad, eso no activa automáticamente la intervención del derecho penal.

Los hechos del caso

Todo comenzó en 2018, cuando una mujer perdió su celular mientras viajaba en TransMilenio. Al día siguiente, recibió una llamada de otra mujer que afirmaba haber encontrado el teléfono y le pidió 200.000 pesos para devolverlo. Ambas acordaron encontrarse en un centro comercial de Bogotá, pero la víctima decidió avisar a la Policía. En el lugar, las autoridades capturaron a dos personas, quienes fueron procesadas y condenadas por tentativa de extorsión.

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Argumentos de la Corte

La Corte Suprema fue clara al señalar que la petición de dinero no incluyó amenazas ni consecuencias desfavorables típicamente coactivas que pudieran disminuir las facultades de la víctima. Según el fallo, la mujer nunca amenazó con destruir, vender o retener definitivamente el celular, ni creó un entorno coercitivo que obligara a la dueña a acceder a sus exigencias. Incluso, el hecho de que la víctima decidiera comunicarse con la Policía no prueba la ocurrencia de la extorsión.

Implicaciones legales

La decisión de la Corte Suprema de Justicia establece un precedente importante sobre los límites del delito de extorsión. La conducta de pedir dinero por devolver un objeto perdido, aunque moralmente cuestionable, no necesariamente constituye un delito penal si no hay coerción o amenaza. El tribunal recordó que el derecho penal solo debe intervenir cuando se afectan bienes jurídicos de manera grave y con dolo.

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