Condenan a un año de cárcel por allanar la casa de su expareja
Condenan a un año de cárcel por allanar la casa de su ex

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia condenatoria, en línea con el veredicto del Tribunal del Jurado, imponiendo un año de prisión al autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, ocurrido en la ciudad herculina.

Detalles de la condena

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y recoge el fallo, además de la pena de cárcel, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su expareja, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio que ella frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. Asimismo, deberá indemnizar a la víctima con 1.200 euros por los perjuicios y daños morales ocasionados.

Hechos probados

El Tribunal del Jurado consideró probado que el acusado, después de recibir una orden de protección que le prohibía acercarse a la víctima y a su domicilio, incumplió dicha prohibición en varias ocasiones, incluyendo la entrada no autorizada en su hogar. A pesar de que la defensa alegó la inexistencia de delito y solicitó la absolución, el jurado entendió que los hechos eran constitutivos de delito, basándose en pruebas documentales y testimoniales que confirmaron el quebrantamiento de la medida cautelar y el allanamiento.

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La magistrada presidenta señaló en el fallo: "En conclusión, la prueba practicada y los extremos que se han declarado probados permiten a los miembros del jurado entender, sin duda alguna, acreditado que al menos en tres ocasiones (el 21 o 22 de julio, el 1 de agosto y el 8 de agosto) acudió o transitó a menos de trescientos metros del edificio donde tenía su domicilio la víctima y que el 8 de agosto penetró, sin autorización de aquella, en el domicilio donde residía".

Consentimiento y conocimiento

La magistrada añadió que el jurado es "categórico" en la afirmación de que la residente "no prestó el consentimiento a la entrada en su domicilio", así como que el acusado "era consciente de que no podía entrar, sin permiso, en morada ajena, añadiéndose el dato de que incumplía la orden de alejamiento que no le permitía aproximarse al domicilio de la víctima". La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

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