Consejo de Estado: contratación de fondo de ciencia sí tiene restricciones de Ley de Garantías
Consejo de Estado: fondo de ciencia sí tiene restricciones

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que la contratación realizada con recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, conocido como Fondo Francisco José de Caldas, sí está sometida a las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005). El pronunciamiento se emitió tras una consulta elevada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) sobre la aplicación de dichas restricciones a los contratos financiados con los recursos de ese fondo, administrado a través de un patrimonio autónomo.

Decisión del Consejo de Estado

El alto tribunal explicó que, aunque los recursos son administrados mediante una fiducia mercantil, las decisiones relacionadas con la contratación siguen bajo la órbita estatal. En su análisis, la Sala señaló que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación conserva facultades relevantes sobre la ejecución de los recursos del Fondo, entre ellas la aprobación de los proyectos y la posibilidad de impartir instrucciones a la sociedad fiduciaria. Este elemento resultó determinante para concluir que la contratación con cargo a esos recursos no puede considerarse ajena a las restricciones de la Ley de Garantías Electorales.

En concreto, el Consejo de Estado indicó que la contratación celebrada por el patrimonio autónomo debe entenderse efectuada por un ente del Estado, en los términos del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Esto implica que las limitaciones establecidas para la contratación directa durante el período electoral aplican también a estos recursos.

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Excepción: cuando hay convocatoria pública

No obstante, la Sala precisó que la prohibición no opera automáticamente frente a todos los mecanismos de asignación de recursos. La restricción se refiere específicamente a la contratación directa, entendida como aquella en la que no existe convocatoria pública ni concurrencia de oferentes. El Consejo de Estado advirtió que la contratación directa comprende cualquier modalidad de selección que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes.

Por ello, cuando la selección de beneficiarios o proyectos se realiza mediante convocatorias abiertas, regladas y con posibilidad de participación de múltiples oferentes, no existe el veto. La Sala indicó que si la selección de los proyectos se realiza mediante convocatoria pública abierta, con criterios objetivos y participación plural, la contratación resultante no corresponde a una modalidad de contratación directa para efectos de la Ley de Garantías.

Criterios de transparencia

El alto tribunal también enfatizó que el análisis no depende de la denominación jurídica que reciba el procedimiento utilizado para asignar los recursos. Lo relevante es verificar si el mecanismo garantiza principios como la transparencia, la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre los participantes. En su concepto, el Consejo de Estado concluyó que lo determinante es que exista una convocatoria pública que asegure condiciones de transparencia, libre concurrencia e igualdad de oportunidades para todos los interesados.

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