Madrid, 9 jun (EFE).- El personal laboral al servicio de las administraciones públicas podrá solicitar la jubilación parcial a partir de mañana miércoles, según la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Acuerdo con sindicatos
Esta resolución recoge el acuerdo firmado con los sindicatos a finales de marzo para buscar una solución a la situación actual, en la que era imposible acceder a la jubilación parcial debido a que requería la contratación de un relevista previa convocatoria de una oferta pública de empleo (OPE), proceso que dilataba años.
Detalles de la jubilación parcial
La jubilación parcial permite anticipar la edad de retiro hasta en tres años, reduciendo la jornada y el sueldo de forma proporcional entre un 29 y un 75 %. El resto de la jornada será cubierta por un trabajador contratado mediante un contrato relevo. El trabajador que se jubile debe contar con al menos 33 años cotizados y 6 de antigüedad en la Administración, y puede optar por acumular el periodo de reducción elegido en jornadas y periodos completos.
Proceso de selección del relevista
Para seleccionar al relevista, debe aprobarse previamente la correspondiente OPE, y los contratos se formalizarán en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de plazas. Dentro de ese plazo, la formalización de cada contrato se realizará a medida que exista una solicitud de jubilación parcial anticipada, vinculada de forma simultánea a la contratación en un sistema centralizado en la Dirección General de la Función Pública.
Características del puesto del relevista
El puesto del trabajador relevista podrá desempeñarse en el mismo o diferente centro de trabajo, grupo profesional, familia profesional, especialidad o función que el de la persona jubilada parcialmente, según las necesidades de la Administración. El relevista deberá ser contratado de manera indefinida y a tiempo completo.
Pendiente para funcionarios
Queda pendiente de solución la jubilación parcial con contrato relevo para el personal funcionario y estatutario, ya que el proyecto de ley de Función Pública que reconocía este derecho se encuentra con su tramitación congelada en el Congreso.



