El Ministerio de Salud y Protección Social autorizó prorrogar por un año adicional la intervención forzosa administrativa de la EPS Emssanar, medida que estará vigente desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027. La decisión, formalizada mediante la Resolución Ejecutiva 203 de 2026, ordena extender la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la entidad promotora de salud.
Detalles de la prórroga
La resolución, firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, señala que la medida cobija a Emssanar EPS S.A.S. y mantiene la intervención forzosa administrativa para administrar la entidad. En el documento se indica que la prórroga se autoriza "por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución", dentro del marco de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República.
La intervención forzosa administrativa es una medida especial que busca establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si pueden realizarse otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para los afiliados.
Posibilidad de levantamiento anticipado
El documento también establece que la Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento de la medida antes del vencimiento de la prórroga. Esto significa que, aunque el plazo autorizado cubre un año, la intervención no necesariamente tendría que agotarlo si la autoridad competente decide levantarla previamente, en caso de que se cumplan las condiciones para ello.
La resolución dispone, además, que Emssanar EPS S.A.S. continuará reportando información en el Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales Fénix, de acuerdo con las directrices que imparta la Superintendencia Nacional de Salud. Este sistema permite un seguimiento detallado de la gestión de la EPS durante el período de intervención.
Obligaciones de comunicación
El artículo segundo de la resolución ordena comunicar la decisión a la doctora Ilsen Ines Jaramillo Laserna, identificada en el documento como agente interventora de Emssanar EPS S.A.S., o a quien haga sus veces. También dispone comunicarla a la firma Nexia Montes & Asociados S.A., identificada como contralora de la entidad.
El artículo tercero establece que el contenido de la resolución debe ser comunicado al Superintendente Nacional de Salud, al Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud y a las entidades territoriales donde opera el aseguramiento de Emssanar EPS S.A.S., para su conocimiento y fines pertinentes.
Fundamento legal
La resolución recuerda que el Estado colombiano presta con carácter obligatorio el servicio público de seguridad social, bajo principios como eficiencia, universalidad y solidaridad. También señala que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado y que este debe garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación en salud.
El documento expone, además, que le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, así como fijar políticas para la prestación ofrecida por entidades privadas y ejercer vigilancia y control. En ese marco, la resolución ubica la prórroga de la intervención como parte de las medidas especiales que puede ordenar la Superintendencia Nacional de Salud.
Contexto de la intervención
Con esta decisión, Emssanar EPS seguirá bajo intervención forzosa administrativa durante el nuevo periodo autorizado, mientras continúa el reporte de información y se mantienen las comunicaciones institucionales previstas en el acto administrativo. La clave de la resolución está en que la medida no se levanta. Por ahora, su intervención se prolonga hasta mayo de 2027, salvo que la Superintendencia Nacional de Salud disponga lo contrario antes de esa fecha.
Por el momento, no se han divulgado cifras actualizadas sobre el número de usuarios afiliados, la operación financiera, las regiones de presencia o los indicadores de gestión de Emssanar EPS. La información central disponible se concentra en la extensión del plazo, el fundamento normativo citado y las obligaciones de comunicación y reporte ordenadas en la resolución.



