TSJM avala ERE de Telefónica con indemnizaciones según edad
TSJM avala ERE de Telefónica con indemnizaciones por edad

Madrid, 8 jun (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el expediente de regulación de empleo (ERE) de Telefónica que establece indemnizaciones diferenciadas según la edad de los trabajadores. El tribunal considera que esta diferenciación está justificada de manera objetiva, razonable y proporcional, mejora el mínimo legal y beneficia más a quienes están más lejos de la jubilación.

Detalles de la sentencia

En una sentencia fechada el 5 de marzo, a la que tuvo acceso EFE, la sala de lo social del TSJM desestimó un recurso presentado contra un fallo de enero de 2025 del juzgado de lo social número 20 de Madrid. El recurso fue interpuesto por un trabajador nacido en 1967, quien se apuntó voluntariamente al ERE puesto en marcha por Telefónica en enero de 2024.

Condiciones del ERE

El ERE contempla cuantías distintas en función del año de nacimiento de cada empleado. Para el trabajador recurrente, la compensación consistía en percibir hasta cumplir 65 años un 62 % de su sueldo hasta los 63 años, y un 34 % del salario hasta los 65, además de una prima de 10.000 euros. Las indemnizaciones oscilan entre el 68 % para los nacidos en 1968 y el 52 % para los nacidos en 1963 y años anteriores, es decir, mayores cuantías para los empleados de menor edad.

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Argumentos del recurrente

El hombre recurrió estas condiciones al considerar que este método vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad. Además, solicitó una indemnización por daños morales de 15.002 euros. Sin embargo, el juzgado rechazó sus argumentos, señalando que se apuntó al ERE de forma voluntaria tras haber sido correctamente informado de sus condiciones. Asimismo, descartó la vulneración de derechos fundamentales, remitiéndose a una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2023, que estableció que no supone discriminación por edad el fijar indemnizaciones superiores para los empleados de menor edad mediante acuerdo con la representación de los trabajadores.

Proporcionalidad y razonabilidad

El juzgado de lo social entendió que las escalas indemnizatorias proceden de un ERE negociado y concluido con acuerdo, de modo proporcional y razonable a las edades de los candidatos. Tampoco se apreció vulneración a la garantía de indemnidad, ya que todas las medidas del despido colectivo fueron pactadas con la representación legal de los trabajadores, lo que excluye, por definición, un ánimo de represalia individual frente al trabajador.

Respaldo del TSJM

El TSJM respalda al juzgado de instancia y destaca que el acuerdo recurrido no incurre en discriminación al estar objetivamente justificado el diferente importe de la indemnización en función de la distinta edad de los trabajadores. Además, con independencia de la edad, las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoran el mínimo legal aplicable y contemplan diversos factores de corrección favorables a quienes perciben un menor salario.

Medidas complementarias

El acuerdo contiene además diferentes medidas para favorecer posteriores ofertas de empleo y de cobertura preferente de vacantes. Por ello, el tribunal califica como razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido los 60 años. Estos trabajadores se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social. En cambio, a los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión de jubilación y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión, concluyen los magistrados.

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