¿Quién paga la multa de tránsito en Colombia: conductor o propietario?
¿Quién paga la multa de tránsito en Colombia?

Las normas de tránsito en Colombia son de obligatorio cumplimiento para todos los conductores. Infringirlas conlleva multas impuestas por las autoridades. Sin embargo, surge una duda frecuente: ¿quién debe pagar la multa, el conductor o el propietario del vehículo? La ley colombiana ha evolucionado para esclarecer este punto.

Responsabilidad del pago de multas de tránsito

La Procuraduría General de la Nación ha señalado que la responsabilidad es personal: solo se puede sancionar al autor de la infracción. La Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional es clave, pues dejó sin efecto la responsabilidad solidaria entre conductor y propietario establecida en la Ley 1843 de 2017. Así, la multa recae sobre quien comete la infracción.

Excepciones: ¿cuándo responde el propietario?

El dueño del vehículo solo es responsable si la infracción está relacionada con el estado o documentos del automotor, como la revisión tecnomecánica vencida o la falta del SOAT. En esos casos, la obligación recae sobre el propietario.

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Infracciones por acciones de los acompañantes

Existen situaciones donde la multa la paga el conductor aunque no haya cometido la infracción directamente. Por ejemplo, si un pasajero no usa el cinturón de seguridad, el conductor recibe una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), pues es responsable de que todos los ocupantes cumplan la norma.

En resumen, las fotomultas no pueden cobrarse automáticamente al propietario si no se demuestra que él condujo. La ley protege al dueño del vehículo, pero lo hace responsable en casos específicos relacionados con el estado del carro.

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