Protección al consumidor contra cláusulas abusivas en contratos de adhesión
Protección al consumidor contra cláusulas abusivas

La ley de protección al consumidor representa una ventaja jurídica fundamental para los consumidores, especialmente cuando se enfrentan a cláusulas abusivas relacionadas con la redacción de cláusulas penales en contratos de adhesión. Aunque estas cláusulas parecen ser acuerdos contractuales válidos, la parte más fuerte —el productor o proveedor— suele aprovecharse de su posición para imponer condiciones que violan normas de orden público, en perjuicio de la parte más débil, es decir, los consumidores.

Cláusula penal y su presunción de culpa

La jurisprudencia de la justicia ordinaria ha establecido que la cláusula penal exonera al acreedor de probar la culpa del deudor, ya que el incumplimiento de la obligación principal es presupuesto para su exigibilidad, lo que hace presumir la culpa del deudor. Por lo tanto, resulta más eficaz para el consumidor demandar la nulidad de dichas cláusulas abusivas, incluyendo la cláusula penal, ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Fundamento jurídico en la Ley 1480 de 2011

La Ley 1480 de 2011, o ley de protección al consumidor, en su artículo 5 define el contrato de adhesión como aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, solo aceptarlas o rechazarlas. Este es el origen de las cláusulas abusivas: la imposibilidad del consumidor de negociar los términos contractuales, quedando sometido a la voluntad de la parte más fuerte.

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Un claro ejemplo de violación de esta ley se observa en algunas constructoras que desconocen el artículo 3°, que establece los derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Entre estos derechos se encuentra la protección contractual (numeral 1.6): ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.

Interpretación favorable al consumidor

La ley de protección al consumidor busca equilibrar la relación contractual. Aunque no todos los contratos de consumo son de adhesión, el legislador reconoció que esta condición es común en la mayoría, por lo que se hace especial mención a ellos. El artículo 34 de la Ley 1480 de 2011 establece que las condiciones generales de los contratos deben interpretarse de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor.

El artículo 42 define las cláusulas abusivas como aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor o que afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para determinar la naturaleza del desequilibrio, se deben considerar todas las condiciones particulares de la transacción.

Cláusulas ineficaces de pleno derecho

La SIC ha favorecido al consumidor en este tipo de reclamaciones. El consumidor, a través de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, puede solicitar la declaración de ineficacia de pleno derecho de las siguientes cláusulas abusivas:

  • Las que limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden.
  • Las que impliquen renuncia de los derechos del consumidor reconocidos por la ley.
  • Las que trasladen al consumidor o a un tercero ajeno al contrato la responsabilidad del productor o proveedor.
  • Las que vinculen al consumidor al contrato incluso cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones.
  • Las que concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajustan a lo estipulado.
  • Las que presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor que derive en erogaciones u obligaciones a su cargo.
  • Las que, para la terminación del contrato, impongan al consumidor mayores requisitos que los solicitados al momento de la celebración, o mayores cargas que las legalmente establecidas.

En conclusión, la ley de protección al consumidor ofrece herramientas sólidas para combatir las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, y la SIC es la entidad encargada de velar por los derechos de los consumidores en estos casos.

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