Multa por poner adhesivos electorales en vidrios del carro: ley lo prohíbe
Multa por adhesivos electorales en vidrios del carro

En Colombia, los conductores deben cumplir con el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, que establece normas para garantizar la seguridad vial. Sin embargo, muchas normativas son desconocidas y pueden generar sanciones, especialmente en temporada electoral.

Práctica común que puede salir cara

Durante las elecciones, es frecuente que los conductores coloquen publicidad o adhesivos de sus candidatos en los vidrios del vehículo, especialmente en el parabrisas trasero. Esta práctica, aunque común, está prohibida por la ley cuando obstaculiza la visibilidad del conductor.

¿Qué dice la normativa?

El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su sección B, establece una multa para quienes conduzcan un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en los vidrios que afecten la visibilidad. La sanción equivale a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), es decir, aproximadamente $466.912.

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Las autoridades recuerdan que el desconocimiento de la norma no exime de la multa. Por ello, es importante que los conductores conozcan y respeten esta disposición para evitar sanciones económicas.

Otras restricciones similares

La restricción no solo aplica a propaganda electoral. Cualquier tipo de publicidad o adhesivo en los vidrios que reduzca la visibilidad puede generar sanciones. La ley busca proteger a todos los actores viales, asegurando que los conductores tengan un campo visual despejado.

Además, los conductores deben portar los documentos obligatorios y cumplir con otras normas de tránsito para evitar inmovilizaciones o multas adicionales.

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