Ecuador oficializó este domingo la eliminación de la tasa aduanera que aplicaba a las mercancías provenientes de Colombia, una medida que había generado tensión comercial desde comienzos de 2026. La decisión quedó consignada en una resolución emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y entrará en vigencia desde el 1 de junio.
Detalles de la resolución
La derogatoria fue formalizada mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0051-RE, firmada en Guayaquil por el director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Sandro Fortunato Castillo Merizalde. El documento elimina la resolución expedida en abril de este año que mantenía vigente la tasa por control aduanero a productos colombianos.
En el texto oficial, se dejó sin efecto el esquema que imponía cobros adicionales a las importaciones procedentes de Colombia y que había sido actualizado en varias ocasiones durante este año.
Respaldo gubernamental
La resolución señala que la medida cuenta con respaldo del Ministerio de Economía y Finanzas de Ecuador, luego de que el Viceministerio de Finanzas emitiera el 31 de mayo un dictamen favorable para proceder con la derogatoria de la tasa por servicio aduanero aplicada a mercancías colombianas.
Según el documento, la Aduana ecuatoriana había solicitado ese mismo día la autorización correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas. Posteriormente, el Gobierno dio vía libre para desmontar el mecanismo tributario que se encontraba vigente desde enero de 2026 y que fue modificado nuevamente en febrero y abril.
Antecedentes de la tasa
La normativa derogada correspondía a la denominada “Tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia”, creada mediante resolución publicada el 30 de enero de este año en el Registro Oficial ecuatoriano.
A lo largo de la resolución, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador sustentó jurídicamente la decisión en artículos de la Constitución ecuatoriana, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Código Tributario, normas que regulan las competencias tributarias y aduaneras del Estado.
Entre los apartados citados aparece el artículo 227 de la Constitución de Ecuador, que establece que la administración pública debe regirse por principios de “eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Implementación inmediata
La resolución establece además que la eliminación de la tasa comenzará a regir desde el 1 de junio de 2026, “sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”. Con ello, la derogatoria tendrá aplicación inmediata aun antes de completar el trámite formal de publicación oficial.
Como parte de las disposiciones finales, la Aduana ecuatoriana encargó a su Dirección de Secretaría General la difusión interna de la resolución y la ejecución de las diligencias necesarias para su publicación tanto en el Registro Oficial como en la Gaceta Tributaria Digital y la Biblioteca Aduanera.
Asimismo, la Dirección de Tecnologías de la Información deberá incorporar el contenido de la resolución dentro del Sistema de Administración del Conocimiento, según quedó consignado en el documento firmado en Santiago de Guayaquil.
La decisión representa el cierre formal de un esquema de control aduanero extraordinario que Ecuador mantuvo durante los primeros cinco meses de 2026 sobre productos procedentes de Colombia y que había sido objeto de sucesivas actualizaciones regulatorias desde su entrada en vigencia.



