La declaración del 9 de julio como nuevo día festivo nacional tendrá un impacto directo en la planeación del sector público, especialmente en los procesos de contratación estatal que se encuentren en curso o que tengan fechas de cierre, vencimientos o etapas programadas alrededor de esa jornada.
Así lo advirtió Alejandro Ariza, abogado especialista en Derecho Administrativo, al señalar que la Ley 2578 de 2026 no solo representa un homenaje a Chiquinquirá, sino que también introduce un cambio operativo que debe ser tenido en cuenta por contratistas y funcionarios.
De acuerdo con el experto, el artículo 6 de la norma declara el 9 de julio como día festivo nacional. Esa fecha pasa a ser considerada un día no hábil dentro del calendario oficial, bajo las reglas de la Ley 51 de 1983. En la práctica, el cambio obliga a revisar los cronogramas de contratación, porque los plazos contractuales suelen contarse en días hábiles.
Nuevo festivo nacional cambia el cómputo de términos contractuales
La advertencia de Ariza apunta a un aspecto que puede parecer técnico, pero que tiene efectos concretos en la gestión pública. En contratación estatal, muchas etapas de los procesos dependen del conteo de términos: fechas para presentar ofertas, responder observaciones, publicar documentos, adjudicar o cerrar procedimientos. Si una fecha que antes era hábil pasa a ser festiva, el calendario debe ajustarse para evitar errores.
“¡Atención contratistas y funcionarios! La Ley 2578 de 2026 no es solo un homenaje a Chiquinquirá. Trae un cambio que afecta todos los cronogramas de contratación en Colombia”, señaló Ariza. Su llamado se dirige tanto a quienes estructuran procesos desde las entidades públicas como a los contratistas que participan en ellos, pues una fecha mal calculada puede generar confusiones o afectar la oportunidad para cumplir una etapa.
El nuevo festivo, según explicó, no es una medida opcional. Al quedar incorporado al calendario nacional, debe ser observado por los sectores público y privado. Para las entidades estatales, esto implica revisar de inmediato los procesos vigentes y verificar si el 9 de julio aparece dentro del calendario de actividades, especialmente cuando se trate de plazos contados en días hábiles.
¿Qué deben revisar las entidades públicas y contratistas?
El impacto más visible estará en los cronogramas publicados en plataformas como Secop, donde se registran etapas, vencimientos y fechas clave de la contratación pública. De acuerdo con el material entregado, la inclusión del 9 de julio como día inhábil “altera cronogramas y vencimientos en Secop”, por lo que los procesos vigentes podrían requerir modificaciones para reflejar correctamente el nuevo cómputo de términos.
Ariza lo resumió así: “Si tienes un proceso en curso, ese 9 de julio ahora es un ‘espacio’ en tu cronograma que debes ajustar de inmediato para evitar inconvenientes”. Por lo tanto, no se trata simplemente de marcar una fecha en el calendario, sino de descontarla cuando los términos se calculen en días hábiles.
Esto puede afectar, por ejemplo, una secuencia de fechas que incluya el 7 de julio, el 8 de julio, el 9 de julio y el 10 de julio. Si el 9 queda como día inhábil, no debe contarse dentro del plazo contractual cuando el proceso esté definido en días hábiles. En consecuencia, el vencimiento o la etapa siguiente podría desplazarse, dependiendo de cómo esté estructurado el cronograma.
Para los contratistas, la recomendación es revisar con cuidado los procesos en los que estén participando. Una fecha de cierre, una respuesta pendiente o una obligación asociada a un término podrían cambiar si el conteo no incorpora el nuevo festivo. Para los funcionarios, el llamado es a ajustar los documentos y publicaciones para evitar ambigüedades.
Ajustar fechas es clave para la transparencia en la contratación estatal
El cambio también tiene una dimensión de seguridad jurídica. En contratación estatal, la claridad de las fechas permite que todos los interesados conozcan las mismas reglas y compitan en igualdad de condiciones. Cuando un cronograma no refleja correctamente los días hábiles e inhábiles, puede abrir la puerta a interpretaciones distintas sobre los plazos.
“Ajustar y definir cronogramas no es un capricho, es una obligación legal desde la vigencia de la norma”, afirmó Ariza. Según el experto, la claridad en las fechas de cierre es “el pilar de la transparencia y la selección objetiva”. Esa precisión resulta clave porque los procesos públicos dependen de reglas previamente conocidas, verificables y aplicables para todos los participantes.
En ese orden de ideas, el nuevo puente festivo exige una revisión administrativa de los procesos en marcha. No basta con reconocer que el 9 de julio será festivo; las entidades deben trasladar ese cambio a sus cronogramas y sistemas de información cuando corresponda. De lo contrario, podrían presentarse inconvenientes en el cumplimiento de etapas o en la interpretación de los términos.
El efecto, aunque nace de una decisión sobre el calendario nacional, termina llegando a la operación diaria de la contratación pública. Cada proceso con fechas cercanas al 9 de julio deberá ser revisado con atención para garantizar que los plazos se computen correctamente. En un sistema donde los días hábiles definen oportunidades, cierres y vencimientos, un nuevo festivo no es solo una pausa: también es una obligación de ajuste.



