El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0581 de 2026, una norma del Ministerio del Trabajo que adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015, con el objetivo de fijar lineamientos frente a la tercerización e intermediación laboral ilegal en Colombia. La medida fue anunciada por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, quien señaló que el decreto busca fortalecer la inspección laboral, la formalización y el régimen sancionatorio.
Detalles del Decreto 0581 de 2026
El documento, fechado el 5 de junio de 2026, establece la necesidad de definir criterios específicos para constatar conductas de tercerización laboral ilegal e intermediación laboral ilegal. La norma se apoya en disposiciones de la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 1610 de 2013 y la Ley 2466 de 2025.
Según el decreto, la finalidad es entregar herramientas a la inspección del trabajo para la vigilancia, control y sanción de conductas relacionadas con estas modalidades cuando sean usadas de manera contraria a la legislación laboral. La norma también busca dar uniformidad a los montos sancionatorios aplicables, de conformidad con lo previsto en la Ley 1610 de 2013.
¿Qué dice el decreto sobre la tercerización legal?
El Decreto 0581 aclara que no toda forma de tercerización o intermediación queda prohibida. En sus considerandos, señala que no prohíbe la tercerización o intermediación realizada con respeto a los derechos y garantías laborales, siempre que se haga bajo los términos previstos en los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo. Tampoco prohíbe el contrato sindical en los términos del artículo 482 del mismo código, ni las empresas de servicios temporales cuando operen bajo la Ley 50 de 1990.
Declaraciones del ministro Sanguino
Tras la expedición del decreto, el ministro Antonio Sanguino publicó un mensaje en X en el que afirmó que la medida busca enfrentar el uso indebido de contratos temporales para cubrir relaciones laborales permanentes. “Se acabó el abuso de disfrazar empleos permanentes como contratos temporales”, señaló. También indicó que el decreto fue expedido para combatir la tercerización ilegal y garantizar que no se utilicen contratistas como mecanismo para negar derechos laborales.
Sanguino añadió que las sanciones podrían llegar hasta 5.000 salarios mínimos para quienes recurran a intermediarios con ese propósito. “Que no le metan cuento: no estamos prohibiendo la tercerización legal. Estamos poniendo fin al fraude laboral”, escribió.
Inspección laboral con nuevos lineamientos
El decreto adiciona un capítulo al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, relacionado con los lineamientos para la vigilancia, control y sanción de la tercerización e intermediación laboral ilegal. La autoridad laboral deberá contar con criterios para constatar si determinadas estructuras de contratación respetan las garantías laborales o si constituyen esquemas ilegales.
La norma también se refiere a la necesidad de mantener uniformidad en los montos sancionatorios. Con la entrada en vigencia del Decreto 0581 de 2026, el Gobierno busca reforzar la capacidad de inspección frente a modelos de contratación que puedan afectar derechos laborales, manteniendo vigentes las figuras legales de tercerización, intermediación, contrato sindical y empresas de servicios temporales.



