Jurados de primera vuelta deben repetir el 21 de junio: evite multas
Jurados de primera vuelta deben repetir el 21 de junio

Jurados de primera vuelta deben repetir función el 21 de junio

La Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que los cerca de 700.000 ciudadanos designados como jurados de votación en la primera vuelta presidencial del 31 de mayo están obligados a cumplir la misma función el 21 de junio, cuando Abelardo De la Espriella e Iván Cepeda se disputarán la Presidencia de Colombia. La entidad no realizará un nuevo sorteo ni modificará las listas existentes, y las sanciones por inasistencia aplican con igual rigor para ambas jornadas.

Base legal de la obligación

La segunda vuelta es continuación jurídica del proceso electoral presidencial, según el artículo 190 de la Constitución Política de 1991 y la sentencia C-230A de 2008 de la Corte Constitucional. El ciclo electoral solo cierra formalmente cuando el Consejo Nacional Electoral declara al ganador oficial y expide la credencial presidencial. Los artículos 101 al 105 del Decreto 2241 de 1986 establecen que el cargo de jurado es de forzosa aceptación, lo que incluye primera y segunda vuelta.

¿Por qué no hay nuevo sorteo?

El principio de preclusión jurídica impide repetir etapas vencidas. El sorteo y publicación de listas corresponden a la fase de preparación electoral, ya concluida y en firme. La Registraduría no tiene facultad legal para deshacer esa etapa. Además, con apenas tres semanas entre jornadas, no hay margen operativo para un nuevo sorteo de 700.000 personas y su notificación dentro de los plazos normativos.

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Cómo consultar si fue designado jurado

Los ciudadanos pueden verificar su designación en la página oficial de la Registraduría, en la opción Consulta jurado de votación, ingresando el número de cédula sin puntos ni comas. El sistema indica el puesto asignado, la mesa y si la persona es jurado titular o remanente. Los remanentes, asignados a la mesa cero, también deben presentarse a las 7:00 a. m. No recibir notificación física no exonera de la obligación, pues la Registraduría considera válida la publicación en su página web o en lugares públicos. La plataforma también informa fecha, hora y lugar de la capacitación obligatoria antes del 21 de junio.

Sanciones por inasistencia

Las consecuencias de no asistir sin justificación válida son considerables. Para trabajadores particulares e independientes, la multa puede llegar hasta diez salarios mínimos legales vigentes, cifra que supera los 17 millones de pesos en 2026. Para servidores públicos, la sanción posible es la destitución del cargo.

Causales de exoneración

La ley contempla causales válidas de exoneración, aunque son estrictas y deben acreditarse con documentos ante la Registraduría que hizo la designación. Se aceptan: enfermedad grave del jurado o familiar; muerte de familiar cercano el día de la elección o en los tres días previos; no residir en el municipio asignado; ser menor de 18 años; o estar inscrito en otro municipio.

Derechos y deberes de los jurados

Quienes cumplan la función tendrán derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el empleador dentro de los 45 días hábiles siguientes al 21 de junio. El cumplimiento de este deber no incluye recursos para transporte ni alimentación. Cada ciudadano designado deberá llegar por sus propios medios al puesto asignado. La jornada arranca a las 8:00 a. m. y puede extenderse más allá de las 4:00 p. m., dependiendo del cierre del escrutinio y la entrega formal de formularios y votos al delegado de la Registraduría.

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