La Procuraduría Regional de Instrucción de Caquetá abrió una investigación disciplinaria y decretó la suspensión provisional de Latía Cindy Castillo, alcaldesa de El Paujil, tras la difusión de un video en redes sociales que la vincula con actividades políticas durante el proceso electoral presidencial.
El caso llegó al organismo de control mediante un informe de servidores públicos de la Gobernación de Caquetá y la Personería Municipal de El Paujil. Según la información, la mandataria local aparecía en un contenido audiovisual publicado en TikTok portando un poncho con imágenes del candidato presidencial Iván Cepeda.
En el material también se observaban varias prendas adicionales con la fotografía del aspirante, lo que generó cuestionamientos sobre una posible participación en actividades de respaldo político o contribución a una campaña electoral. La controversia se intensificó cuando un medio digital local divulgó el caso, señalando que la alcaldesa estaba en medio de una discusión pública y que el video fue retirado de la red social poco después de su difusión.
Fundamentos legales de la suspensión
La Procuraduría fundamentó su actuación en el artículo 127 de la Constitución Política, que establece limitaciones para los funcionarios públicos en materia de intervención política, salvo excepciones legales. Además, citó el artículo 277, numeral 6, que faculta a la entidad para vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y adelantar actuaciones disciplinarias.
El organismo también hizo referencia a la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, que reitera la facultad de la Procuraduría para investigar a funcionarios de elección popular, aunque aclara que las sanciones de destitución, suspensión o inhabilidad deben ser definidas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Medida cautelar y debido proceso
La apertura de la investigación no implica una determinación de responsabilidad ni una conclusión anticipada. El propósito es verificar la información, recopilar pruebas y establecer si la conducta observada encuadra en las prohibiciones que regulan la participación política de servidores públicos. El expediente busca esclarecer el contexto del video, el origen y finalidad de las prendas, y determinar si existió una actuación incompatible con las obligaciones constitucionales y disciplinarias.
La Procuraduría justificó la suspensión provisional señalando que busca preservar la integridad del proceso y evitar que se afecte la función pública. Citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que indica que esta medida no implica prejuzgamiento ni compromete la responsabilidad del disciplinable, sino que es excepcional para proteger los fines del proceso.
Mientras avanzan las diligencias, el organismo continuará recopilando información para definir el rumbo del proceso, y la alcaldesa permanece suspendida de forma provisional.



