El Tribunal Supremo de España ha determinado que el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, actuó amparado por su derecho a la libertad de expresión al criticar la actuación de un periodista en el contexto de un debate político sobre la posición de España respecto al incremento del gasto militar exigido por la OTAN. El alto tribunal considera que las expresiones utilizadas por el ministro no fueron ultrajantes.
Contexto del fallo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo hizo pública este viernes una sentencia en la que desestima la demanda de protección civil del derecho al honor interpuesta por el periodista David Alandete contra el ministro Puente. Según el tribunal, el periodista no se limitó al ejercicio ordinario de su actividad informativa, sino que asumió voluntariamente una posición especialmente visible y activa dentro de una controversia política de evidente interés general, contribuyendo personalmente al debate público generado.
Análisis de las expresiones
El examen literal y contextual de las expresiones utilizadas por Óscar Puente no permite apreciar el empleo de términos inequívocamente insultantes, ultrajantes o vejatorios desvinculados del debate político existente entre las partes. A juicio de la Sala, constituyen opiniones y manifestaciones claramente críticas, sarcásticas e incluso desabridas, pero integradas dentro de una controversia pública y política preexistente y dirigidas a cuestionar la actuación profesional y la línea editorial que el demandado atribuye al actor, sin que alcancen la gravedad ofensiva exigida por la jurisprudencia para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Ausencia de efecto intimidatorio
El tribunal tampoco aprecia que las manifestaciones del ministro hayan generado un efecto intimidatorio o disuasorio. El riesgo de 'chilling effect' (efecto disuasorio) al que alude la jurisprudencia europea exige la existencia de medidas o actuaciones susceptibles de desalentar objetivamente el ejercicio de la libertad de prensa, circunstancia que no puede identificarse con la mera existencia de una crítica política intensa o de una controversia pública particularmente áspera, sostiene la sentencia.
Límites de la libertad de expresión
La Sala considera que las declaraciones y publicaciones realizadas por el ministro permanecen dentro de los límites constitucionalmente legítimos de la libertad de expresión y no constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del periodista. Se insertan, además, en un contexto de debate político de máxima relevancia pública, en el que el derecho a la libertad de expresión alcanza su más elevado nivel de protección constitucional y convencional.
Participación activa del periodista
Del mismo modo, los magistrados apuntan que las publicaciones y manifestaciones efectuadas por el ministro no pueden analizarse de manera aislada o descontextualizada, sino como parte de un debate público y político ya abierto, intensamente mediatizado y alimentado también por las propias intervenciones públicas del actor, quien asumió voluntariamente una posición activa y especialmente visible dentro de dicha controversia. Existía, por tanto, una base objetiva suficiente para que el ministro exteriorizara una valoración crítica acerca de la insistencia del periodista en dicha cuestión y sobre la significación política que atribuía a sus intervenciones públicas.



