Corte Constitucional reafirma competencia arbitral en contratación estatal
Corte Constitucional reafirma arbitraje en contratación estatal

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-142 del 21 de mayo de 2026, confirmó que los Tribunales Arbitrales mantienen competencia constitucional y legal para decidir sobre las consecuencias económicas derivadas de modificaciones unilaterales realizadas por la Administración en contratos con el Estado, cuando las partes han acordado el correspondiente pacto arbitral. Lo anterior reafirma la validez del arbitraje en este ámbito.

Decisión de alto impacto

La decisión se produjo tras una acción de tutela presentada por el Departamento de Resolución de Conflictos y Arbitraje de Holland & Knight, en representación de la empresa SI99 S.A., y constituye un precedente de alto impacto para el sistema de contratación estatal y el arbitraje en Colombia.

Gracias a este fallo, la Corte Constitucional dejó sin efectos una sentencia de unificación proferida el 14 de marzo de 2024 por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que había restringido significativamente el alcance de la jurisdicción arbitral en controversias relacionadas con los efectos económicos ante el ejercicio de facultades excepcionales de la Administración.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Implicaciones estructurales

“La Sentencia SU-142 de 2026 tiene implicaciones estructurales para el sistema arbitral colombiano y para las empresas que celebran contratos con entidades públicas. La decisión revierte una sentencia de unificación del Consejo de Estado, la cual prácticamente hacía nugatoria la eficacia del arbitraje como mecanismo especializado para resolver disputas derivadas de contratos estatales. Más importante aún, se confirmó la facultad de los particulares de atender los actos administrativos contractuales preservando la prestación de servicios esenciales, sin renunciar a su derecho válido de reclamar las correspondientes afectaciones económicas a través de la institución del arbitraje”, asegura José Gutiérrez Mestre, socio en Holland & Knight.

El origen del caso

La controversia se remonta a un contrato de concesión celebrado en el año 2000 entre SI99 S.A. y Transmilenio S.A., para la operación del sistema de transporte masivo en Bogotá. En 2017, Transmilenio modificó unilateralmente la fórmula de remuneración del contrato, lo que, según SI99, produjo un desequilibrio económico en perjuicio del concesionario. Posteriormente, en 2019, la compañía convocó un tribunal de arbitraje, que en julio de 2022 ordenó compensar económicamente a SI99.

Sin embargo, tras un recurso extraordinario de anulación presentado por Transmilenio, el Consejo de Estado anuló parcialmente el laudo arbitral y sostuvo que los árbitros no tenían jurisdicción para pronunciarse sobre las consecuencias económicas derivadas de actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, debiendo previamente el particular atacar ante la jurisdicción contencioso administrativa el acto administrativo.

Revisión de la Corte

Al revisar el caso, la Corte Constitucional concluyó que la sentencia del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo al realizar una interpretación restrictiva del artículo 1 de la Ley 1563 de 2012 y desconocer tanto precedentes constitucionales como el marco vigente sobre arbitraje estatal. En consecuencia, se ampararon los derechos fundamentales de SI99 al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, y se ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva decisión en un plazo máximo de tres meses, atendiendo las consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional, la cual reiteró que los árbitros sí pueden conocer y decidir sobre las consecuencias patrimoniales de actos administrativos expedidos en desarrollo de potestades excepcionales, siempre que exista pacto arbitral.

Reacciones de los expertos

De acuerdo con Juan Casallas, socio en Holland & Knight, “con este pronunciamiento, la Corte Constitucional reafirma la vigencia del arbitraje en contratación estatal y fortalece la confianza de inversionistas, concesionarios y contratistas en la estabilidad de las reglas aplicables a la solución de controversias con el Estado”.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar

José Fernando Rengifo, asociado en Holland & Knight y quien participó directa y activamente en la acción de tutela, concluyó: “La decisión refrenda el rol de los tribunales arbitrales como instancias legítimas y especializadas para resolver controversias económicas en la contratación estatal, y reafirma la vigencia constitucional del arbitraje como garantía efectiva de acceso a la justicia, autonomía de las partes y seguridad jurídica en relación con el ejercicio de potestades unilaterales de la Administración”.