La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia favorable al exfutbolista camerunés Samuel Eto'o, anulando las resoluciones judiciales previas que le obligaban a abonar cerca de 900.000 euros reclamados por la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio fiscal de 2005.
El fallo, al que tuvo acceso EFE, da la razón a Eto'o y deja sin efecto las decisiones del Tribunal Económico-Administrativo Central del 3 de diciembre de 2019 y del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña del 9 de marzo de 2017. Asimismo, se anulan los acuerdos de liquidación y sancionador referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2005, por considerarse contrarios al ordenamiento jurídico.
Antecedentes del caso
El proceso judicial se originó porque, entre los ejercicios 2006 y 2009, Eto'o obtuvo ingresos significativos derivados de la cesión de sus derechos de imagen a la marca deportiva Puma y al Fútbol Club Barcelona. La Agencia Tributaria sostenía que estos ingresos debían haber tributado como rendimientos del capital mobiliario en sus declaraciones de IRPF, y que el futbolista no los declaró adecuadamente.
Recursos y defensa
La defensa de Eto'o argumentó que la interpretación de la normativa fiscal aplicable no era correcta, y que los ingresos por derechos de imagen debían tratarse de otra forma. La Audiencia Nacional ha respaldado esta postura, considerando que las resoluciones anteriores no se ajustaban a la ley.
La sentencia, que aún es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pone fin a un largo litigio que se ha prolongado durante más de una década. Eto'o, quien desarrolló gran parte de su carrera en España, especialmente en el Barcelona y el Mallorca, ha visto cómo la justicia le da la razón en este contencioso con Hacienda.



