Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia ha generado un importante precedente para las parejas que viven en unión libre y tienen negocios conjuntos. La Sentencia SC056-2026 establece que la convivencia no es suficiente para reclamar derechos hereditarios sobre los bienes comerciales de la pareja fallecida. Sin documentos que acrediten una sociedad de hecho, los activos del negocio quedan fuera del reparto hereditario.
El caso que originó el fallo
Una mujer que convivió durante décadas con su compañero permanente participó activamente en sus negocios de bienes raíces y sociedades mercantiles. Compartieron viajes, trámites y decisiones económicas. Sin embargo, tras el fallecimiento de su pareja, acudió a la justicia para reclamar su parte y los jueces le negaron todo. La Corte Suprema confirmó la decisión en la Sentencia SC056-2026, dejando claro que vivir juntos no convierte automáticamente a una persona en socia de los negocios de su pareja.
Distinción clave: unión marital de hecho vs. sociedad de hecho
La Corte explicó que la unión marital de hecho es simplemente la convivencia sin matrimonio. La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes surge después de dos años de convivencia continua, según la Ley 54 de 1990, y permite reclamar los bienes adquiridos durante la vida en común. En cambio, la sociedad de hecho es una figura distinta que exige demostrar aportes de capital, trabajo o industria, participación en ganancias y pérdidas, y la existencia de un proyecto económico conjunto desarrollado en condiciones de igualdad.
Pruebas necesarias para reclamar la herencia
La Sentencia SC056-2026 fijó qué pruebas se requieren para reclamar los bienes del compañero fallecido. El alto tribunal aclaró que correos electrónicos, actas, registros mercantiles, escrituras y contratos son los instrumentos que permiten acreditar una sociedad de hecho. Un juez puede negar la herencia incluso si una persona trabajó en ese negocio durante décadas, si no hay constancia documental de su rol como socia.
El tribunal reconoció que la jurisprudencia ha flexibilizado algunos criterios probatorios en este tipo de casos. Las labores domésticas pueden constituir aportes de industria y la convivencia puede ser un indicio relevante. Sin embargo, en el caso analizado, ni el juzgado ni el tribunal encontraron pruebas suficientes para acreditarlo.
Recomendaciones para proteger la herencia
Abogados especializados señalan que un contrato de sociedad comercial entre compañeros permanentes, o la figura de las capitulaciones, es la única forma de blindar jurídicamente la herencia antes de que sea tarde. Sin escritura, la muerte del compañero puede dejar al otro sin ningún derecho sobre el negocio que ambos construyeron. El fallo obliga a las empresas familiares a repensar cómo protegen la herencia de sus integrantes. La Corte fue enfática en que no es procedente pretender la existencia de un patrimonio universal de hecho basado únicamente en la administración de todos los bienes adquiridos durante la convivencia.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia es un llamado de atención para todas las parejas en unión libre que tienen negocios juntos: la convivencia no protege automáticamente la herencia. Es necesario formalizar la sociedad con documentos legales para garantizar los derechos patrimoniales.



