El Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la pérdida de investidura del concejal de Itagüí, Daniel Esteban González Giraldo, primo del senador conservador Carlos Andrés Trujillo. La decisión ratificó lo dispuesto en noviembre pasado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la nulidad de su elección para el periodo 2024-2027.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por Andrés Julián Rodas Vidal y Martha Lucía Betancur Pérez, quienes alegaron que el concejal violó el régimen de conflicto de intereses al participar en la proposición, discusión y votación del reconocimiento “Itagüiseño de Oro” otorgado al senador Carlos Andrés Trujillo González, su primo dentro del cuarto grado de consanguinidad.
Según los hechos analizados, González intervino en la sesión del 1 de agosto de 2025, donde se propuso el reconocimiento, y votó nuevamente el 3 de agosto del mismo año. Además, asistió al acto oficial de entrega de la condecoración el 14 de agosto.
Incumplimiento de la Ley 136 de 1994
Los demandantes señalaron que, pese a su parentesco con el homenajeado, el concejal no manifestó impedimento, contraviniendo el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, que obliga a los concejales a declararse impedidos cuando exista interés directo propio o de sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.
Un antecedente relevante ocurrió el 18 de noviembre, cuando González fue elegido presidente del Concejo para 2026. En esa ocasión, agradeció a su primo Trujillo y a la madre de este, Luz Mariela González, diciendo: “2600 almas hicieron posible que estuviese en este espacio y los primeros que dijeron yo apoyo fue mi familia, mi tía Mariela, la mamá del senador Trujillo. Y él a quien quiero, valoro, respeto y defiendo, espero nos vea y se sienta orgulloso de que esta familia va a seguir haciendo historia en la ciudad de Itagüí”.
Decisión del Consejo de Estado
El documento de 47 páginas concluye que se configuró el elemento objetivo del conflicto de intereses, al existir una relación familiar acreditada y una participación activa del concejal en el trámite del reconocimiento. También se determinó que se configuró el elemento subjetivo, considerando que González actuó con culpa grave, pues pese a haber consultado a varios asesores jurídicos, incumplió su deber legal de someter a la corporación la evaluación de un eventual impedimento.
La decisión del Consejo de Estado deja en firme la pérdida de investidura, lo que implica que el concejal no podrá continuar en su cargo ni ejercer funciones públicas en el futuro.



