Justicia confirma derecho de abuela a ver a su nieta pese a oposición del padre
Abuela gana derecho a visitar a su nieta pese a oposición del padre

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que otorga a una abuela materna el derecho a mantener relaciones personales con su nieta. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por el padre de la menor, quien solicitaba la supresión o reducción del régimen de visitas concedido inicialmente.

Régimen de visitas ratificado

La resolución ratifica íntegramente lo establecido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz. Dicho régimen permite a la abuela convivir con su nieta fines de semana alternos, desde la tarde del viernes hasta la entrada al colegio el lunes. Además, se incluyen determinados periodos vacacionales y comunicaciones telefónicas semanales.

Argumentos del padre rechazados

El padre alegaba que la solicitud de la abuela constituía una vía indirecta para ampliar el régimen de visitas de la madre. Cabe recordar que el contacto de la madre con la menor se encuentra limitado judicialmente debido a problemas de adicciones, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. También sostenía que la relación entre la familia materna y él era conflictiva, lo que desaconsejaba las visitas.

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La Audiencia Provincial rechazó estos argumentos. Concluyó que no existe prueba de que la abuela haya actuado contra los intereses de la menor ni de que haya tratado de eludir las resoluciones judiciales que regulan las visitas de la madre. La sentencia considera que atribuir a la abuela la intención de ampliar o modificar el régimen de visitas materno constituye una "mera especulación".

Fundamento legal y doctrina del Tribunal Supremo

La Sala subrayó que el artículo 160 del Código Civil establece que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados". Cualquier limitación debe basarse en circunstancias concretas que afecten al interés superior del menor. La sentencia cita la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual "no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores por diversos motivos". Además, recuerda el papel de los abuelos como elementos de "cohesión y transmisión de valores en la familia".

Relación positiva y beneficios para la menor

La Audiencia consideró especialmente relevante que la menor mantiene una buena relación tanto con su abuela como con un hermano que convive con ella. También valoró que las visitas de la madre se vienen desarrollando en el domicilio de la abuela desde 2021 sin incidencias relevantes. Esto refuerza la conclusión de que la continuidad del contacto con la familia extensa materna resulta beneficiosa para la menor.

Decisión final y costas

Por todo ello, la Sala concluyó que no concurre una "justa causa" que justifique privar a la menor de las relaciones con su abuela. Confirmó íntegramente la sentencia recurrida e impuso las costas procesales de la apelación al padre recurrente.

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