Audiencia confirma condena a heredero por gastos funerarios
Confirman condena a heredero por gastos funerarios

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena a un heredero testamentario para que reintegre 4.093,57 euros correspondientes a los gastos funerarios de una familiar fallecida que fueron abonados inicialmente por otra integrante de la familia.

La resolución desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia y mantiene también la imposición de costas, según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Acuerdo verbal no probado

La persona recurrente sostenía que, antes del fallecimiento, se había alcanzado un acuerdo verbal entre los familiares llamados a la sucesión por el que quien finalmente abonó el entierro asumiría esos gastos, mientras que el heredero se haría cargo de la asistencia y atención de la causante durante sus últimos años de vida. Sobre esta base solicitaba quedar exonerado de cualquier obligación de reintegro.

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Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye que no existe prueba suficiente de la existencia y contenido de ese supuesto pacto. La sentencia destaca que quien invoca un hecho impeditivo de la obligación de pago debe acreditarlo adecuadamente y recuerda la doctrina sobre la carga de la prueba recogida en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Responsabilidad del heredero universal

La resolución señala que en el testamento la fallecida había dispuesto determinados legados a favor de varias sobrinas, mientras que el remanente de sus bienes fue atribuido a un sobrino como heredero universal. A partir de esta configuración sucesoria, el tribunal recuerda que es el heredero quien sucede en la posición patrimonial de la causante y asume el pasivo hereditario, mientras que los legatarios no quedan obligados, con carácter general, al pago de las deudas y cargas hereditarias.

La Audiencia explica que los gastos funerarios forman parte de las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y de la sucesión. Por ello, su pago debe afrontarse con cargo al caudal hereditario y, cuando una tercera persona los adelanta, tiene derecho a ser reintegrada. En este sentido, la sentencia afirma que "los gastos funerarios se integran en las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y la sucesión" y que "si un tercero los anticipa, procede el reintegro".

Falta de prueba del pacto verbal

Respecto al supuesto acuerdo verbal alegado por el heredero, el tribunal considera que la documentación aportada no permite acreditar "con el rigor exigible" que existiera una renuncia o una asunción definitiva de esos gastos por parte de quien los abonó inicialmente. La resolución añade que no basta con sostener la existencia de un pacto, sino que resulta imprescindible aportar una prueba "seria y concluyente" de su contenido y alcance.

Esta decisión judicial reitera la importancia de la carga de la prueba en los procesos civiles y subraya que los acuerdos verbales, sin respaldo documental suficiente, no pueden eximir de las obligaciones legales derivadas de la herencia. El heredero deberá, por tanto, reintegrar la cantidad adeudada y asumir las costas del proceso.

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