Consejo de Estado niega pérdida de investidura de Petro por ausencias al Senado
Consejo de Estado niega pérdida de investidura de Petro

El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra Gustavo Petro Urrego por presuntas ausencias a sesiones plenarias del Senado cuando ejercía como congresista. La decisión, adoptada por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 14, concluyó que no se configuró la causal constitucional invocada por el demandante, debido a que no se acreditaron seis inasistencias dentro de un mismo período de sesiones, requisito exigido por la Constitución para imponer esa sanción.

La clave del fallo estuvo en los períodos de sesiones

El análisis del Consejo de Estado no se centró en determinar si las ausencias estaban justificadas o no. La discusión terminó resolviéndose antes, en un punto que la Sala consideró determinante: las faltas señaladas no ocurrieron dentro de un mismo período de sesiones. La Constitución establece que un congresista puede perder su investidura por la inasistencia a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura, siempre que esas ausencias ocurran dentro del mismo período de sesiones y no estén justificadas.

Para los magistrados, ese requisito no se cumplió en el caso analizado. La sentencia señala que el demandante agrupó ausencias registradas en distintos períodos de sesiones de una misma legislatura, algo que no permite la norma constitucional. El fallo recuerda que una legislatura está conformada por dos períodos de sesiones diferentes, por lo que las ausencias ocurridas en uno no pueden sumarse con las del otro para configurar la causal de pérdida de investidura.

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Las ausencias analizadas en el proceso

Dentro de la demanda se relacionaron 17 inasistencias registradas entre 2018 y 2022. Sin embargo, el Consejo de Estado destacó que las faltas utilizadas para sustentar la solicitud estaban distribuidas entre períodos distintos. De acuerdo con la sentencia, cinco de las ausencias ocurrieron durante un primer período de sesiones de la legislatura correspondiente, mientras que otras tres se registraron en el segundo período. Esa distribución fue suficiente para concluir que no existían seis faltas dentro de una misma etapa legislativa, como exige la Constitución.

La Sala fue enfática en señalar que la causal invocada tiene naturaleza sancionatoria y, por lo tanto, debe interpretarse de manera estricta. En consecuencia, no es posible extender sus efectos a situaciones que no estén expresamente contempladas en la norma.

Por qué no se estudiaron las justificaciones de las faltas

Uno de los puntos más llamativos de la decisión es que el Consejo de Estado decidió no profundizar en la discusión sobre las incapacidades médicas, las licencias o las demás explicaciones presentadas respecto de algunas ausencias. La razón es que, incluso si se hubiera llegado a la conclusión de que varias de ellas no estaban justificadas, el requisito principal seguía sin cumplirse. Para la corporación, la inexistencia de seis inasistencias en un mismo período de sesiones hacía innecesario avanzar hacia un análisis adicional sobre las causas de cada ausencia.

Esa postura coincide con el concepto presentado durante el proceso por la Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado, que también consideró que no se acreditaba el supuesto fáctico necesario para decretar la pérdida de investidura.

Un proceso que atravesó varias etapas

El expediente tuvo un recorrido jurídico prolongado. Después de la presentación de la demanda en 2022, el caso pasó por distintas actuaciones procesales, incluyendo la práctica de pruebas, declaraciones testimoniales y recursos presentados por las partes. Durante el trámite ocurrió además un hecho que modificó el escenario jurídico: Gustavo Petro asumió la Presidencia de la República el 7 de agosto de 2022. Inicialmente, una Sala Especial consideró que carecía de competencia para continuar con el proceso contra quien ya ocupaba la jefatura del Estado. Sin embargo, posteriormente la Sala Plena revocó esa decisión y ordenó continuar con el estudio del expediente, lo que permitió que el caso llegara finalmente a una decisión de fondo.

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Qué sigue tras la decisión

Con la sentencia conocida este mes, el Consejo de Estado negó la pérdida de investidura solicitada contra Gustavo Petro por los hechos ocurridos durante su etapa como senador. La decisión ratifica que la causal analizada exige demostrar seis ausencias dentro de un mismo período de sesiones y que no basta con acumular faltas ocurridas en momentos distintos de una legislatura. La providencia también deja abierta la posibilidad de presentar recurso de apelación, por lo que el expediente todavía podría tener nuevas actuaciones judiciales. Por ahora, la conclusión de la Sala es clara: el supuesto exigido por la Constitución para decretar la pérdida de investidura no quedó acreditado dentro de este proceso.