La Corte Constitucional emitió una decisión que refuerza la protección del acceso al agua potable y establece límites a las empresas y entidades encargadas de prestar este servicio. El tribunal dejó claro que, sin importar las excusas, deben garantizar el suministro a todos los colombianos.
Sentencia T-106 de 2026: un caso emblemático
A través de la Sentencia T-106 de 2026, el alto tribunal protegió los derechos de un ciudadano que permaneció durante siete años sin conexión formal al acueducto. La Corte concluyó que las discusiones sobre cobertura o jurisdicción no pueden convertirse en una barrera para garantizar el suministro de agua para consumo humano.
El caso se originó en la vereda La Palma, en el corregimiento de Santa Elena, Antioquia. Allí, Armando José Ospina Suárez acudió a la acción de tutela tras permanecer varios años sin acceso al servicio formal de acueducto. Durante ese tiempo se abasteció mediante agua proveniente de un nacimiento natural que era transportada a través de mangueras hasta tanques de almacenamiento.
La Corte priorizó el acceso al agua sobre las disputas de cobertura
Durante el proceso, la Corporación Acueducto Multiveredal Santa Elena sostuvo que el predio del ciudadano se encontraba fuera de su territorio de prestación porque pertenecía a otra jurisdicción. Por su parte, AQUATERRA E.S.P. argumentó que presta servicios únicamente en la zona urbana correspondiente.
La Corte analizó la situación y concluyó que las diferencias relacionadas con límites territoriales o áreas de cobertura no pueden impedir que una persona acceda al agua potable cuando está comprometido el consumo humano. Envió un mensaje claro para operadores y autoridades locales: los conflictos administrativos no pueden trasladarse al usuario ni dejarlo sin un servicio esencial para su vida cotidiana.
El agua potable tiene protección especial como derecho fundamental
La sentencia recuerda que el acceso al agua potable destinada al consumo humano tiene una protección reforzada dentro del ordenamiento constitucional. Según el fallo, este derecho mantiene una relación directa con otros derechos fundamentales como la salud, la vivienda digna, el saneamiento básico y la dignidad humana.
Por esa razón, la Corte reiteró que los ciudadanos pueden acudir a la acción de tutela cuando consideren que la falta de acceso al agua afecta de manera directa sus condiciones de vida. Al tiempo que señaló que las entidades territoriales tienen responsabilidades concretas para garantizar este derecho, incluso en lugares donde no existe una red convencional de acueducto o donde las condiciones geográficas dificultan la prestación tradicional del servicio.
Los municipios deben buscar soluciones cuando no existe infraestructura suficiente
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Corte reconoció que el sistema involucrado presentaba limitaciones técnicas. Dentro del expediente se mencionó una sobrecarga cercana al 49,7%, situación que evidenciaba dificultades para seguir ampliando la infraestructura sin estudios y planeación adecuada.
Sin embargo, el tribunal concluyó que en este caso particular no existían pruebas suficientes que demostraran que una conexión individual pudiera afectar la estabilidad del sistema. Por ello ordenó garantizar la conexión del ciudadano al acueducto.
La decisión también fue más allá del caso individual e indicó que otras familias que permanecen a la espera de una solución no pueden quedar desprotegidas mientras se desarrollan obras o proyectos definitivos. En consecuencia, ordenó a las autoridades y operadores avanzar de manera coordinada para asegurar el acceso al mínimo vital de agua potable.
De esta forma, el fallo se convierte en una referencia importante para miles de ciudadanos que enfrentan problemas similares en distintas regiones del país. La Corte dejó claro que las limitaciones administrativas, las diferencias territoriales o los conflictos entre operadores no pueden prevalecer sobre un derecho que resulta indispensable para la salud, la vida digna y el bienestar de las personas.



