Hospital en Valledupar debe pagar $1.300 millones por fallas médicas que causaron muerte de bebé
Hospital en Valledupar debe pagar $1.300 millones por fallas médicas

El Tribunal Administrativo del Cesar emitió un fallo en segunda instancia que ordena al Hospital Eduardo Arredondo Daza de Valledupar pagar una indemnización de $1.300 millones de pesos por presuntos perjuicios morales a la familia de un bebé que falleció en 2012 debido a fallas médicas en el diagnóstico y tratamiento de una meningitis bacteriana.

Los hechos que originaron el proceso judicial

Los hechos se remontan a 2012. El bebé nació el 19 de junio de ese año y recibió atención médica preventiva a través del programa de crecimiento y desarrollo, donde le aplicaron las vacunas correspondientes. El 21 de julio se encontraba en buen estado de salud general. Sin embargo, una semana después, el 27 de julio, presentó un cuadro febril, por lo que sus padres lo llevaron al centro asistencial de la ESE Hospital Eduardo Arredondo Daza, de nivel I, ubicado en el barrio Ciudadela 450 Años de Valledupar.

Allí recibió atención inicial de urgencia y fue diagnosticado con otitis media aguda, recetándole amoxal y acetaminofén para ser suministrados en casa, sin que se le practicara el protocolo de identificación de los factores que originaron la alteración de la temperatura.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Atención médica posterior y agravamiento del estado de salud

El 31 de julio de 2012, el niño fue valorado nuevamente dentro del programa de crecimiento y desarrollo. En esa ocasión, el médico tratante lo consideró en buen estado general y mantuvo el diagnóstico de otitis media en tratamiento, recomendando continuar con los medicamentos recetados, sin ordenar la práctica de exámenes de laboratorio que permitieran precisar la enfermedad.

El 12 de octubre de 2012, los padres del menor decidieron ingresarlo por urgencias a la ESE Head de Valledupar de nivel I de atención, al presentar el menor un cuadro de vómito y fiebre. El médico general que lo atendió ordenó una dosis de 0.2 cc del medicamento Dipirona, el cual no está indicado para niños menores de tres meses de edad. Esto contribuyó a que se agravara la salud del menor, quien inmediatamente empezó a presentar convulsiones y pérdida de respuesta del sistema inmunológico, uno de los efectos contraproducentes de este medicamento.

Ese mismo día, el menor fue valorado por un cirujano, quien, ante la sintomatología, ordenó la práctica de exámenes y concluyó que se trataba de un posible caso de meningitis bacteriana. En consecuencia, dispuso su remisión a un centro de segundo nivel, siendo trasladado a la Clínica Laura Daniela a las 3:15 de la tarde. A las 4:43 p.m., ingresó al servicio de urgencias de dicha clínica con sospecha de meningitis bacteriana, donde se le practicaron múltiples pruebas y tratamientos, pero finalmente el bebé falleció el 14 de agosto de 2012 a las 2:45 p.m.

Investigación de la Secretaría de Salud Municipal

De acuerdo con la investigación de campo por diagnóstico de mortalidad por meningitis bacteriana, practicada por la Secretaría de Salud Municipal de Valledupar, se concluyó que el manejo de la enfermedad de base no fue el correcto desde su primera consulta (27 de julio). Todo neonato con otitis media supurativa debe hospitalizarse para su tratamiento adecuado y se le debe dar especial atención porque puede presentar frecuentemente bacteriemias y/o meningitis asociada al cuadro clínico de otitis.

Los demandantes señalaron que solo hasta el 18 de agosto de 2012 se confirmó que la bacteria pasteurella canis produjo la meningitis bacteriana, y concluyeron que la falla del servicio médico consistió en el error y la demora en el diagnóstico oportuno y eficaz, lo que implicó para el menor la pérdida de oportunidad de recuperarse y sobrevivir. Por ello solicitaron que los daños y perjuicios fueran resarcidos conforme al ordenamiento jurídico.

Declaraciones del abogado de la familia

Antonio Junieles Araújo, abogado de los padres del menor, destacó: "Recibimos con respeto la decisión que confirmó la responsabilidad del Estado por el fallecimiento del menor. Este proceso permitió establecer, mediante las instituciones y el debido proceso, si la atención médica se ajustó a los estándares legales. El análisis judicial concluyó que existieron deficiencias relevantes en la atención inicial que afectaron las posibilidades terapéuticas del paciente".

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar

Además, agregó: "Como apoderado judicial de la familia, considero que esta decisión reafirma el deber del servicio de salud de garantizar calidad, oportunidad y cumplimiento de protocolos, especialmente en población neonatal e infantil. Aunque el fallo no elimina el dolor de la pérdida, sí reconoce el derecho a la verdad, la reparación y la prevención de hechos similares. Confiamos en que esta decisión contribuya al fortalecimiento de la atención en salud y a una mayor protección de la vida y la dignidad humana".

El hospital apelará la decisión

Desde la dirección del Hospital Eduardo Arredondo Daza se informó que la entidad aún no ha recibido oficialmente la notificación del fallo y, en consecuencia, ejercerá el recurso de apelación ante la instancia superior. Con ello buscan que la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar sea revisada, insistiendo en que el proceso judicial continúa abierto y no se encuentra en firme.