La Procuraduría General de la Nación emitió un fallo de primera instancia en el que sanciona al cónsul honorario de Colombia en Florencia, Italia, Gianni Lusena, por haber cobrado indebidamente 70 euros a una ciudadana colombiana durante una diligencia notarial realizada en 2021. La sanción impuesta incluye una inhabilidad para ejercer funciones públicas por un período de cinco años y una multa equivalente a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes para ese año.
Detalles de la falta disciplinaria
El Ministerio Público determinó que Lusena, quien actuaba como particular en ejercicio de funciones públicas, contactó, orientó y coordinó un trámite de autenticación de firma de una connacional ante las autoridades italianas el 14 de junio de 2021. Sin embargo, una vez finalizada la diligencia, solicitó y recibió dinero a pesar de no contar con autorización para realizar dicho cobro.
La Procuraduría señaló que el funcionario honorario no estaba facultado para cobrar por ese tipo de asistencia ni para recibir remuneración derivada de sus servicios consulares. El expediente disciplinario concluyó que el cobro efectuado excedió las competencias permitidas dentro de la representación honoraria del Estado colombiano en el exterior.
Vulneración de principios fundamentales
De acuerdo con la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4, el sancionado utilizó su condición de cónsul para darle una apariencia institucional a una gestión que debía prestarse de manera gratuita. En el fallo se advierte que la conducta comprometió principios esenciales de la función pública, como la moralidad administrativa.
La entidad sostuvo que Lusena desconoció “el carácter honorario de la función consular” y quebrantó el principio de moralidad administrativa, uno de los pilares que rigen el ejercicio de funciones públicas tanto dentro como fuera del país. La decisión subraya que el funcionario aprovechó su investidura oficial para obtener un beneficio económico personal.
Calificación de la falta
El Ministerio Público calificó la conducta como una falta gravísima cometida a título de dolo. Esta valoración implica que, según el análisis disciplinario, el sancionado actuó con conocimiento de la irregularidad y con la voluntad de ejecutar la conducta reprochada por las autoridades disciplinarias.
Contexto de los consulados honorarios
Este caso vuelve a poner la atención sobre el alcance de las funciones de los consulados honorarios colombianos en distintos países. Aunque estos despachos apoyan trámites y asistencia básica para connacionales, sus responsables tienen limitaciones específicas frente al manejo de recursos y la prestación de ciertos servicios.
En el fallo conocido por la Procuraduría se lee que Lusena “solicitó y recibió una suma de dinero pese a no estar facultado para cobrar por ese tipo de asistencia, ni para recibir remuneración por sus servicios”. La entidad consideró probado ese comportamiento dentro de la actuación disciplinaria adelantada contra el funcionario.
Recursos y próximos pasos
La sanción aún no está firme. Los sujetos procesales podrán interponer recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría, instancia que tendrá la tarea de revisar el alcance de la decisión emitida en primera instancia contra el cónsul honorario colombiano en Florencia.



