Tutela busca anular prohibición de símbolos patrios a De la Espriella
Tutela pide anular prohibición de símbolos patrios a De la Espriella

Una nueva acción legal busca revertir la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que prohibió al candidato presidencial Abelardo de la Espriella utilizar símbolos patrios en su propaganda política. La medida, considerada "desproporcionada" por el abogado Fabio Humar, quien presentó la tutela, pretende dejar sin efectos el auto que ordenó las medidas cautelares.

Detalles de la tutela

La tutela de diez páginas fue radicada este miércoles 10 de junio ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En ella se argumenta que la decisión del magistrado Rafael Chavarro vulneró derechos fundamentales como la igualdad electoral, la libertad de expresión política y la prohibición de censura previa, así como el voto libre e informado y el debido proceso.

El magistrado Chavarro había ordenado retirar toda propaganda que incluyera la bandera de Colombia, el escudo, imágenes de instituciones militares y policiales, saludos castrenses, y las frases "firmes por la patria" y "Defensores de la Patria".

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Alegatos de desproporción

El abogado Humar sostiene que la restricción es de "intensidad máxima" y fue adoptada sin un juicio de proporcionalidad, alterando las condiciones de la competencia electoral en su tramo decisivo. Añade que la medida no solo afecta al candidato, sino a cada ciudadano elector, lesionando el derecho a una contienda equitativa y a un voto libre e informado.

La tutela solicita a la Corte Suprema que restablezca la igualdad de la contienda y remita el asunto al Consejo Nacional Electoral (CNE), que es el órgano constitucionalmente competente. También pide que se proteja el derecho del ciudadano a participar en la segunda vuelta presidencial en condiciones de igualdad.

Peticiones concretas

Entre las solicitudes se incluye dejar sin efectos las medidas provisionales del auto cuestionado y ordenar al Tribunal que dicte un nuevo auto que obligue al CNE a decidir la actuación administrativa sancionatoria iniciada el 14 de octubre de 2025 en un plazo máximo de 48 horas hábiles. Además, se pide que, mientras se resuelve la tutela, se suspendan los efectos del auto del Tribunal Superior de Bogotá.

Usurpación de competencias

Humar señala que el magistrado habría usurpado la competencia del CNE. Según la tutela, ante la mora de la autoridad competente, el remedio constitucional era ordenarle decidir con urgencia, no sustituir al órgano y adoptar directamente medidas regulatorias electorales. Esta suplantación configura un defecto orgánico y viola la garantía del juez natural.

Impacto en la contienda

La tutela destaca que la medida genera un desequilibrio competitivo manifiesto a once días de la votación, ya que uno de los candidatos conserva su capacidad comunicacional mientras el otro debe desmontar su infraestructura y silenciar medios. Además, señala que el uso de la bandera y los colores patrios ha sido una constante histórica en todas las campañas desde 1990, sin que antes se hubiera reprochado.

El abogado Humar concluye que sancionar por primera vez en treinta y seis años a uno solo de los competidores por una práctica generalizada configura un trato sorpresivo y discriminatorio que quebranta la confianza legítima. La tutela subraya que la medida no se aplicó a todos los que realizan la misma conducta, sino únicamente a uno de los dos finalistas, en beneficio directo del otro.

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