Supersalud ordena medida cautelar contra Medic Colombia por fallas en entregas
Supersalud ordena medida cautelar contra Medic Colombia

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ordenó una medida cautelar contra Medic Colombia S.A.S., tras identificar fallas en la entrega de medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías en salud a usuarios de varias Entidades Promotoras de Salud (EPS) del país. La decisión busca garantizar la continuidad de los tratamientos y el acceso oportuno a los servicios farmacéuticos para miles de afiliados.

Antecedentes de la medida

La medida fue anunciada el jueves 18 de junio y ampara la atención que Medic Colombia presta a afiliados de Famisanar, Savia Salud EPS, Salud Total EPS, Capital Salud EPS y Nueva EPS. La Supersalud explicó que la intervención se produjo tras evidenciar incumplimientos que afectan la oportunidad en la dispensación de medicamentos y otros insumos requeridos por los pacientes en dichas EPS.

Hallazgos de la auditoría

La entidad de vigilancia en salud informó que la decisión se tomó después de una auditoría integral realizada al gestor farmacéutico, en la que se encontraron 256.296 pendientes abiertos relacionados con la entrega de medicamentos y tecnologías en salud en diferentes regiones del país. Los hallazgos fueron interpretados por la Supersalud como deficiencias que comprometen la continuidad de los tratamientos y generan riesgos para los usuarios que dependen de estos servicios.

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Juan David Duque, superintendente delegado para la Protección al Usuario, explicó que la medida forma parte del denominado Plan 100 de la Superintendencia Nacional de Salud. "La medida hace parte del Plan 100 de la Supersalud, que ha permitido identificar fallas persistentes en la entrega de medicamentos y fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control. Esta Superintendencia realizará seguimiento permanente al cumplimiento de las órdenes impartidas para asegurar la entrega oportuna de medicamentos y demás tecnologías en salud a los usuarios", señaló el funcionario.

Alcance de la decisión

La Superintendencia indicó que el principal objetivo de esta intervención es evitar que los retrasos continúen afectando a pacientes que requieren tratamientos permanentes o especializados. Por tal motivo, la medida establece que Medic Colombia deberá priorizar la entrega de medicamentos a grupos considerados de especial protección, como pacientes con enfermedades crónicas, personas que reciben tratamientos continuos, usuarios con patologías de alto costo, menores de edad, adultos mayores y otros pacientes que presenten condiciones de especial vulnerabilidad.

Además, la entidad ordenó la presentación de reportes quincenales con el propósito de verificar el avance en la reducción de los pendientes y supervisar que no se generen nuevos retrasos en la prestación del servicio farmacéutico.

Acciones específicas en sedes

La decisión también contempla acciones específicas en algunas sedes donde la Superintendencia identificó alertas durante las actividades de inspección y vigilancia. En ese sentido, Medic Colombia deberá ejecutar planes de mejoramiento en sus puntos de atención ubicados en Cajicá, en la sede de Los Alcázares de Bogotá y también en Medellín, específicamente en la sede denominada La Oriental.

Plan de normalización

Como parte de la medida cautelar, la Superintendencia además ordenó la implementación de un plan de normalización con metas y plazos definidos para reducir y eliminar los retrasos detectados. El cronograma exige que Medic Colombia cierre el 30 por ciento de los pendientes identificados durante los primeros 15 días de ejecución de la medida. Luego, al cumplirse 30 días desde la notificación de la decisión, el gestor farmacéutico deberá haber alcanzado un cierre acumulado del 60 por ciento de los casos pendientes. Finalmente, en un plazo máximo de 45 días, la empresa deberá completar el cierre total de los requerimientos pendientes relacionados con la dispensación de medicamentos y otras tecnologías en salud.

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Recursos y aplicación inmediata

La autoridad sanitaria aclaró que, aunque contra la decisión puede proceder un recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su notificación, la presentación de dicho recurso no suspende la aplicación inmediata de la medida cautelar. Esto significa que las órdenes impartidas deberán cumplirse mientras se desarrollan las actividades administrativas relacionadas a la decisión.