La Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió un fallo que recalifica a quienes pagan por sexo con menores como responsables directos de explotación y violencia sexual, eliminando la figura de simples usuarios. La decisión, explicada por la abogada María Cristina Hurtado Sáenz en entrevista con La FM, establece que toda conducta de pago por sexo con niños, niñas y adolescentes debe ser vista judicialmente como violencia sexual, sin posibilidad de consentimiento válido.
Hurtado destacó que aproximadamente el 96% de los casos de explotación sexual de menores en el país quedan sin condena, lo que refleja una debilidad sistémica en la investigación y sanción de estos delitos. El fallo busca contrarrestar esta impunidad mediante el fortalecimiento de la aplicación de justicia, basándose en criterios de organismos internacionales como las relatorías especiales de Naciones Unidas.
La experta enfatizó que la prostitución debe comprenderse como un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, y no como un acto voluntario aislado. En adelante, quienes pagan por sexo con menores deben ser llamados “prostituyentes” y no clientes o usuarios, subrayando que “lo que no se nombra no existe”.
Hurtado aclaró que el fallo no crea ni reforma una ley, sino que aplica la legislación existente y marca una línea jurisprudencial de peso. La decisión se relaciona con factores como pobreza, exclusión social y vulnerabilidad, que alimentan un mercado ilegal donde los menores son mercancía. “Sin demanda no hay prostitución ni trata”, afirmó, responsabilizando al Estado por la falta de condiciones para prevenir estos hechos.
La jurisprudencia sienta un precedente en la interpretación de la explotación sexual infantil como un crimen sistémico, derivado de dinámicas económicas y sociales no resueltas por el Estado colombiano.



