En Colombia, las autoridades de tránsito tienen plazos legales definidos para validar y notificar las fotomultas a los propietarios de vehículos. El incumplimiento de estos plazos puede derivar en la nulidad del comparendo por vulneración al debido proceso.
Según el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 y la Ley 1843 de 2017, la autoridad de tránsito dispone de un máximo de diez días hábiles desde la presunta infracción para validar el comparendo. Luego, cuenta con tres días hábiles adicionales para enviar la notificación oficial al ciudadano, ya sea por correo físico o electrónico, utilizando la información registrada en el RUNT.
Si la autoridad no cumple estos tiempos, el ciudadano puede solicitar la nulidad del comparendo e iniciar mecanismos de defensa administrativa o acciones constitucionales. Tras recibir la notificación, el presunto infractor tiene once días hábiles para presentar descargos, pruebas o solicitar una audiencia de impugnación.
Las fotomultas incluyen infracciones como exceso de velocidad, invasión de carril exclusivo, cruce de semáforos en rojo, circulación en horarios restringidos y estacionamiento indebido. Es importante mantener actualizados los datos en el RUNT, ya que la notificación enviada a esa información se considera válida.
En Cali, se han reportado casos donde las fotomultas fueron anuladas por fallas en la notificación o incumplimiento de plazos. Las autoridades recomiendan revisar periódicamente el estado de comparendos en el SIMIT para evitar sanciones acumuladas o procesos de cobro coactivo.



