La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico que protege a las madres lactantes contra despidos injustificados. El tribunal recordó que la maternidad es un derecho fundamental y no puede convertirse en una desventaja laboral. La decisión se produjo tras revisar varios casos de mujeres que fueron desvinculadas de sus empleos durante el período de lactancia, a pesar de que la ley les otorga protección especial.
Protección más allá de la licencia de maternidad
Durante años, la protección laboral para madres se limitaba a los seis meses posteriores al parto, coincidiendo con la licencia de maternidad y el período de lactancia exclusiva. Sin embargo, una reforma de 2023 fortaleció la protección de la lactancia materna, permitiendo que se extienda hasta los dos años del menor con respaldo médico. La Corte consideró que esta reforma confirma que las garantías constitucionales no pueden evaluarse únicamente con base en plazos calendario, sino que deben analizarse las circunstancias concretas de cada mujer y su hijo.
El caso de Manuela: un ejemplo de lucha
Uno de los casos más emblemáticos es el de Manuela (nombre modificado por privacidad), una madre de Cali que fue despedida de la Alcaldía de Cali mediante un mensaje de WhatsApp, apenas 11 días después de que expirara su licencia de maternidad. A pesar de haber trabajado durante siete años, la entidad argumentó que ya no gozaba de protección especial al haber pasado más de seis meses desde el parto. Manuela interpuso derechos de petición y tutelas, pero los tribunales de primera y segunda instancia le dieron la razón a la Alcaldía, sugiriéndole que recurriera a una demanda laboral que podría tardar años. La Corte Constitucional, sin embargo, falló a su favor, calificando el despido como discriminatorio.
Carolina Tejada, abogada de Manuela, destacó que el fallo es un precedente importante para las madres contratistas, pues deja claro que la forma de contratación no puede ser utilizada para desconocer derechos. "La maternidad y la lactancia no pueden convertirse en factores de exclusión laboral", afirmó.
Triple vulneración y derechos de los niños
La Corte también analizó el caso de una madre venezolana que fue despedida tres días después de informar su embarazo. El desempleo la llevó a la pobreza extrema y a problemas psicológicos, afectando no solo su integridad sino también las condiciones para gestar y criar a su hijo. La sentencia subraya que "la lactancia materna del niño no puede entenderse de manera aislada respecto de la madre: su bienestar constituye el medio indispensable para su desarrollo".
Medidas ordenadas por la Corte
El fallo ordenó el reintegro de las mujeres despedidas y el reconocimiento de salarios y prestaciones dejados de percibir. Además, instó a los empleadores a respetar la protección constitucional de las madres lactantes, advirtiendo que las desvinculaciones en este contexto son discriminatorias. La Corte enfatizó que la lactancia es un componente fundamental de la igualdad de género y la conciliación entre la vida laboral y familiar.
La decisión trasciende los casos particulares y envía un mensaje claro al Estado y al sector empresarial: la discriminación por maternidad no es una opción. Ser madre, concluye la sentencia, no debería implicar perder oportunidades, ingresos o estabilidad, sino acceder a una crianza digna y una vida con derechos garantizados.



