El Gobierno nacional, mediante el Decreto 0625 del 19 de junio de 2026, reglamentó el impuesto de salida del país por vía aérea para ciudadanos colombianos y extranjeros, sin distinción de residencia. La medida fue firmada por los ministerios de Hacienda, Transporte e Igualdad, en una de las últimas gestiones del Ministerio de Igualdad y Equidad antes de su liquidación.
Obligaciones para aerolíneas y plataformas
Según la nueva normativa, las aerolíneas internacionales, agencias de viajes y plataformas de comercio electrónico deben publicar y desglosar el valor del impuesto en sus sitios web. El cobro se efectuará en el momento exacto de la compra del tiquete, y para su cálculo se utilizará la Tasa Representativa del Mercado (TRM) para la conversión a pesos colombianos.
Destino de los recursos: lucha contra la explotación infantil
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) será la entidad encargada del recaudo. Los recursos se dirigirán al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objetivo de financiar programas de prevención y combate contra la pornografía infantil. En el momento de la venta, se deberá mostrar el valor del impuesto y realizar su cobro. Posteriormente, los responsables deberán declarar y transferir esos recursos conforme a las reglas del decreto.
Excepciones al cobro
El decreto establece excepciones claras: no estarán sujetos al impuesto los pasajeros en tránsito hacia un tercer Estado, ni el personal de las líneas aéreas que cumpla funciones laborales, siempre que cuenten con el amparo legal correspondiente.
Fiscalización a cargo de la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá la tarea de fiscalizar, liquidar y sancionar cualquier irregularidad relacionada con este tributo. Los recursos recaudados se presupuestarán como “Recursos Propios - Fondos Especiales” y deberán destinarse exclusivamente a financiar planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con niños, niñas y adolescentes.



