Tribunal de Medellín concede pensión vitalicia a madre sin prueba exacta de aportes
Pensión vitalicia a madre sin prueba exacta de aportes

El Tribunal Superior de Medellín concedió la pensión de sobreviviente vitalicia a una madre tras la muerte de su hijo, eliminando la exigencia tradicional de probar con recibos o montos exactos el aporte económico que recibía. La decisión, que podría sentar un precedente para cientos de familias en Colombia, será revisada por la Corte Suprema de Justicia tras un recurso de casación interpuesto por el fondo de pensiones demandado.

El caso de María Genoveva Bravo Bedoya

En un fallo de segunda instancia, el Tribunal revocó la negativa emitida por un juzgado laboral de Medellín y ordenó reconocer una pensión vitalicia a favor de María Genoveva Bravo Bedoya, madre de Mauricio Tabares, quien falleció el 6 de junio de 2020. Durante el proceso quedó acreditado que Mauricio Tabares contribuía mensualmente con sumas entre 400.000 y 500.000 pesos para cubrir gastos esenciales de su madre, como alimentación y arriendo. Tras su fallecimiento, ese ingreso desapareció, afectando de manera directa las condiciones materiales de vida de la demandante.

La exigencia de prueba exacta de dependencia económica

Uno de los aspectos más debatidos en este tipo de procesos es la acreditación de la dependencia económica. Durante años, en numerosos litigios se ha exigido a quienes reclaman este derecho demostrar con precisión cuánto dinero recibían del familiar fallecido, incluso estableciendo porcentajes o montos específicos del aporte. En primera instancia, un juzgado laboral de Medellín negó la demanda al considerar que no existía prueba suficiente para determinar exactamente el monto o porcentaje del aporte realizado por el hijo y, en consecuencia, establecer si constituía una ayuda significativa para el sostenimiento de su madre.

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La decisión del Tribunal Superior de Medellín

Sin embargo, el Tribunal Superior de Medellín llegó a una conclusión distinta. Al resolver la apelación, la corporación señaló que el juzgado hizo una valoración equivocada de las pruebas y que el fondo de pensiones tergiversó el contenido del informe investigativo. Esteban Manco, abogado defensor de la demandante, expuso que es muy poco probable que los aportes de este tipo puedan ser probados con documentos formales, y que en el caso particular se demostró que la ausencia del hijo sí produjo una disminución real en las condiciones materiales de subsistencia de su madre. "Eso fue realmente un argumento absurdo por las dinámicas familiares: el aporte de un hijo a su padre o a su madre no queda consignado en un pagaré, en un cheque, en recibo de pago, en un aporte por consignación", señaló Manco.

Implicaciones y próximos pasos

Como consecuencia, el Tribunal ordenó reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de manera vitalicia a favor de María Genoveva Bravo Bedoya. No obstante, el proceso no ha concluido. El fondo de pensiones demandado interpuso recurso extraordinario, por lo que el expediente será revisado por la Corte Suprema de Justicia, instancia que tendrá la última palabra sobre el caso. Todo apunta a que el alto tribunal mantendría la línea jurisprudencial que prioriza la comprobación de la afectación económica real sobre la exigencia de cuantificar con exactitud el dinero que aportaba el familiar fallecido.

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