Recientemente, se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las Naciones Unidas información adicional al informe anual sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Colombia correspondiente al cuatrienio actual. La comunicación incorpora evidencia sobre un fenómeno que compromete seriamente la integridad del proceso electoral colombiano.
Hallazgos en la primera vuelta presidencial de 2026
Durante la primera vuelta presidencial de 2026 se identificaron 218 mesas de votación ubicadas en zonas de alta influencia de grupos armados, donde la totalidad de los sufragios emitidos fue depositada a favor de la candidatura oficialista de Iván Cepeda. De esas 218 mesas, 168 se encuentran en municipios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, donde la presencia y el control ejercido por el ELN y las disidencias de las Farc han sido ampliamente documentados. La reiteración de votaciones unánimes en zonas caracterizadas por el dominio territorial de organizaciones armadas no puede ser entendida como un dato electoral ordinario, sino que constituye un hecho que obliga a examinar si la voluntad política expresada en las urnas fue ejercida en condiciones reales de libertad.
Coincidencia geográfica preocupante
La relevancia de este hallazgo no radica únicamente en el volumen de votos involucrados, sino en la coincidencia geográfica entre las zonas donde se registran estos comportamientos electorales y aquellos territorios en los que organizaciones armadas ejercen un control efectivo sobre la población civil. El mapa electoral de la primera vuelta presidencial muestra que, en departamentos como Nariño, Cauca y Chocó, así como en amplias zonas de la frontera colombo-venezolana y sectores de la Amazonía, se concentró la victoria del partido de Gobierno en las periferias del territorio nacional. Esa misma geografía coincide con corredores estratégicos de movilidad, economías ilícitas y áreas donde los grupos armados organizados mantienen presencia permanente y capacidad de regulación social sobre las comunidades.
Perspectiva constitucional y convencional
Desde una perspectiva constitucional y convencional, el análisis de estos resultados no puede agotarse en la simple contabilización de votos. La legitimidad de una elección democrática no depende exclusivamente de la existencia formal de mesas, jurados y procedimientos de escrutinio. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho de los ciudadanos a participar libremente en la dirección de los asuntos públicos y a elegir a sus representantes mediante elecciones auténticas. La autenticidad del sufragio exige que la voluntad política sea formada y expresada sin intimidación, sin coerción y sin interferencias derivadas del ejercicio de la violencia. Precisamente por ello, adquiere especial relevancia la distribución territorial de estas votaciones. La experiencia acumulada en escenarios de conflicto armado ha demostrado que las organizaciones criminales no limitan su control al dominio de espacios geográficos, sino que buscan, primordialmente, someter a la población civil que habita en dichos territorios.
A través de mecanismos de intimidación, regulación social, control económico y dominio armado, estas estructuras inciden de manera directa en aspectos esenciales de la vida cotidiana de las comunidades, llegando incluso a sustituir, de facto, funciones que corresponden de manera exclusiva al Estado.
Patrón de votación homogénea
En ese contexto, la aparición reiterada de mesas donde la totalidad de los votos favorece a una sola candidatura no puede ser analizada como una simple expresión de preferencia política homogénea. En el departamento de Nariño, por ejemplo, los registros oficiales muestran mesas de votación en las que el número total de sufragios coincide exactamente con los votos obtenidos por un único candidato. Un claro ejemplo es Sindagua, Barbacoas, donde se registraron 52 votos y los 52 fueron depositados a favor de la misma opción política. Asimismo, en Las Mercedes, municipio de El Charco, se registraron 133 votos y los 133 correspondieron a la misma candidatura.
Por otro lado, en Caleta Viento Libre, Tumaco, se contabilizaron 184 votos y los 184 fueron idénticos. De igual manera, en San Antonio de Telembí, municipio de Roberto Payán, se registraron 201 votos y los 201 fueron dirigidos a un solo candidato. Así, estos resultados no constituyen hechos aislados, sino parte de un patrón territorial documentado en múltiples municipios de alta conflictividad.
Declaraciones de comandantes armados
La gravedad de este fenómeno aumenta al contrastarlo con las declaraciones realizadas por los propios comandantes de organizaciones armadas. El informe incorpora manifestaciones públicas de alias “Calarcá”, comandante del Estado Mayor Central de las Farc, quien explicó la manera como se orienta políticamente a las comunidades sometidas a la influencia de dicha estructura armada: “Los campesinos nos dicen: ¿Por quién votamos? Nosotros les decimos: ‘Por los de Petro, eso no tiene la menor duda’”.
Estas afirmaciones no pueden ser valoradas bajo los mismos parámetros aplicables a una opinión política emitida en un escenario de plena libertad. La capacidad de influencia de una organización armada no proviene del ejercicio legítimo de persuasión, sino del monopolio de la violencia que ejerce sobre la población sometida a su control.
En contextos donde una estructura criminal tiene la capacidad de desplazar, extorsionar, reclutar, confinar o incluso eliminar físicamente a quienes desafían su autoridad, la distinción entre recomendación política y constreñimiento electoral se desvanece por completo.
Precedentes judiciales: el caso de la parapolítica
La historia judicial colombiana ofrece precedentes suficientemente claros para comprender la trascendencia de estas anomalías. Los procesos de parapolítica demostraron que determinadas votaciones masivas, territorialmente concentradas y estadísticamente extraordinarias constituían indicios de captura criminal de la representación política. Las investigaciones que posteriormente adelantó la Corte Suprema de Justicia permitieron establecer que, detrás de numerosos resultados electorales, operaban mecanismos sistemáticos de intimidación y control territorial ejercidos por estructuras armadas ilegales.
Particular relevancia conserva el caso de la excongresista Eleonora María Pineda. En el año 2000 fue elegida concejal de Tierralta con 748 votos. Apenas dos años después obtuvo 82.082 votos para la Cámara de Representantes, de los cuales 16.233 se concentraron exclusivamente en Tierralta, lo que representó un incremento superior al 2.170 % en su principal fortín electoral. Las investigaciones judiciales posteriores demostraron que aquel fenómeno no correspondía a una expansión espontánea del respaldo ciudadano, sino a la intervención directa de estructuras paramilitares que ejercían control sobre la población civil.
La enseñanza que dejó la parapolítica conserva plena vigencia. Las democracias no pueden esperar una confesión judicial para identificar los síntomas de una posible captura criminal del sufragio. La aparición de comportamientos electorales incompatibles con los estándares ordinarios del pluralismo democrático constituye, por sí misma, una señal de alerta institucional que exige investigación, verificación y control.
Revictimización de comunidades
Existe, además, una dimensión frecuentemente ignorada en este debate. Las comunidades ubicadas en territorios de influencia armada han sido históricamente víctimas de homicidios, desplazamientos forzados, confinamientos, reclutamiento de menores, extorsiones y múltiples formas de violencia. Cuando esas mismas poblaciones aparecen convertidas en bloques electorales homogéneos al servicio de intereses políticos asociados a quienes ejercen control armado sobre sus territorios, se configura un fenómeno de revictimización que trasciende el ámbito estrictamente electoral.
Desde la perspectiva del Derecho Internacional Penal, el control sobre la población civil constituye uno de los mecanismos fundamentales mediante los cuales las organizaciones armadas consolidan estructuras de dominación territorial. En este contexto, la instrumentalización política de comunidades sometidas a relaciones permanentes de coerción representa una manifestación adicional de ese mismo patrón de sometimiento. En tales escenarios, las víctimas dejan de ser consideradas sujetos de derechos para convertirse en instrumentos funcionales a proyectos de poder, sostenidos por la amenaza de la violencia.
El debate sobre la libertad del sufragio
Por esa razón, el debate que hoy enfrenta Colombia no consiste en determinar las preferencias ideológicas de determinadas regiones del país. La cuestión jurídicamente relevante consiste en establecer si los resultados observados en amplias zonas de la periferia nacional fueron producidos bajo condiciones compatibles con el ejercicio libre del sufragio o si, por el contrario, reflejan dinámicas de control territorial ejercidas por organizaciones armadas sobre la población civil.
Las 218 mesas con votación unánime, los votos concentrados en municipios sometidos a la influencia de grupos armados, la coincidencia geográfica entre control criminal y comportamiento electoral, las declaraciones públicas de comandantes insurgentes sobre la orientación del voto y los antecedentes históricos que produjo la parapolítica constituyen elementos que exigen un examen riguroso por parte de las instituciones nacionales e internacionales encargadas de proteger la democracia.
Lo que se encuentra en discusión no es el resultado electoral de una candidatura específica. Lo que está en discusión es la capacidad del Estado colombiano para garantizar que la voluntad popular continúe siendo expresión de ciudadanos libres, y no consecuencia de estructuras de dominación construidas a partir del control armado del territorio.



