Un juez administrativo ordenó al Gobierno Nacional suspender inmediatamente los bombardeos en Arauca hasta que se revisen y ajusten los protocolos para operaciones contra grupos armados en zonas con probable presencia de menores de edad. La decisión otorga un plazo de dos meses al Ejecutivo para revisar, ajustar y difundir las nuevas directrices.
Detalles de la decisión judicial
El fallo proviene del Juzgado Segundo Administrativo de Arauca, que evaluó una tutela presentada por Óscar Fernando Vanegas Ávila, personero municipal de Puerto Rondón, contra la Fuerza Aeroespacial Colombiana, el Departamento Administrativo de la Presidencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Defensa.
La tutela fue interpuesta "en defensa del interés público, y como agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes". Según expuso Vanegas, el objetivo es "amparar los derechos fundamentales de acceso a la información pública, vida e integridad personal, interés superior del menor y derecho a la verdad, así como los principios del Derecho Internacional Humanitario de distinción, precaución y proporcionalidad", que considera vulnerados por la omisión en el establecimiento de protocolos ajustados al bloque de constitucionalidad.
Órdenes específicas
El juzgado ordenó "al Presidente de la República, al ministro de Defensa y al máximo comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana que en el término máximo de dos meses efectúen la revisión exhaustiva del 'Procedimiento para el planeamiento de operaciones ataque estratégico, interdicción aire tierra (IAT) y apoyo aéreo cercano (AAC)'". El objetivo es ajustarlo para que, con medidas de inteligencia y operativas, se distinga "la presencia de NNA dentro de los grupos armados organizados que son objetivo militar".
La finalidad, según el documento, es "adoptar las medidas pertinentes en virtud de las máximas de derecho internacional humanitario y los postulados de la Corte Constitucional, para garantizarles el derecho a la vida e integridad personal, como víctimas del conflicto armado que son".
Además, una vez ajustado el protocolo, se debe "difundir el protocolo ajustado con las unidades tácticas que desarrollan operaciones militares en el Departamento de Arauca, tanto mediante notas internas o su equivalente, como a través de actividades de capacitación en materia de Derecho Internacional Humanitario, con especial énfasis en el interés superior de los NNA que integran estructuras criminales".
Suspensión de bombardeos y acompañamiento institucional
El juzgado también ordenó "la suspensión de bombardeos a estructuras o grupos criminales organizados en el Departamento de Arauca hasta tanto se lleve a cabo el ajuste y la difusión del protocolo mencionado". Asimismo, instruyó a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a "realizar el acompañamiento, verificación y, de ser necesaria, la orientación en materia de capacitación en derechos de los niños, niñas y adolescentes, derechos humanos y derecho internacional humanitario, con énfasis en aquellos combatientes menores de edad que integran estructuras al margen de la ley".



