El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca ordenó suspender los bombardeos contra estructuras criminales en ese departamento hasta que las Fuerzas Militares ajusten sus protocolos de planeación y ejecución de operaciones para garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes que puedan encontrarse en zonas de conflicto y en grupos armados ilegales.
Origen de la decisión judicial
La decisión se produjo al resolver una acción de tutela presentada por el personero municipal de Puerto Rondón contra la Fuerza Aeroespacial Colombiana, el Departamento Administrativo de la Presidencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, trámite al que también fue vinculado el Ministerio de Defensa Nacional.
En la tutela se solicitó que las autoridades establecieran, publicaran e implementaran, en un plazo máximo de un mes, un protocolo para los bombardeos que incluyera la verificación de inteligencia sobre la presencia de menores de edad, el análisis del impacto en civiles y bienes civiles, así como la aplicación de los principios de necesidad militar y limitación de la acción hostil. Además, pidió diseñar una política pública de desvinculación humanitaria que garantizara una ruta de articulación entre la Fuerza Pública y el ICBF, un debido proceso de recuperación y la prohibición de considerar combatientes a los menores de 18 años.
Vacios en los protocolos actuales
Al analizar el caso, el despacho judicial concluyó que los protocolos vigentes no contemplan mecanismos específicos para verificar la presencia de menores reclutados antes de ejecutar operaciones aéreas. En el fallo se advierte que “ninguna de tales verificaciones comprende o está encaminada a validar la efectiva presencia de menores cuando estos son integrantes de las organizaciones criminales, objeto de ataque”, por lo que consideró que existe un vacío en la planeación de este tipo de operaciones.
El juez agregó que “los menores de edad que integran esos grupos armados, independientemente del consentimiento en su vinculación, son considerados víctimas del conflicto armado y, por ello, sujetos protegidos por el DIH”, razón por la cual esa condición debe ser evaluada por los comandantes antes de autorizar cualquier ataque mediante armas o explosivos lanzados desde aeronaves.
Órdenes específicas del fallo
Como parte de la decisión, el despacho ordenó al presidente de la República, en su condición de comandante supremo de las Fuerzas Armadas, al ministro de Defensa y al comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana revisar y ajustar, en un plazo máximo de dos meses, los protocolos utilizados para la planeación y ejecución de operaciones de ataque estratégico, interdicción aire-tierra y apoyo aéreo cercano. La decisión establece que los nuevos procedimientos deberán incorporar, de manera obligatoria, todas las medidas de inteligencia y verificación necesarias para identificar la posible presencia de niños, niñas y adolescentes dentro de las zonas de conflicto y en los grupos armados ilegales, con el fin de garantizar su protección como víctimas del conflicto armado y sujetos especialmente protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Mientras se implementan esos ajustes y se capacita al personal militar sobre los nuevos lineamientos, el fallo ordena suspender los bombardeos contra estructuras criminales en el departamento de Arauca. Asimismo, dispone que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el ICBF acompañen el cumplimiento de las órdenes judiciales y fortalezcan las acciones de capacitación en materia de protección de la niñez en contextos de conflicto armado y reclutamiento ilícito.



