La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó una condena contra Protección S.A., compañía colombiana de ahorro e inversión, por el retiro de más de COP 1.850 millones de un fondo de pensiones voluntarias. Los recursos pertenecían a Pedro Julio Quintero Salazar, quien falleció en junio de 2012.
Los hechos del caso
Según la sentencia, la empresa permitió que los fondos fueran retirados por María Rosfira Quintero Salazar, hermana del fallecido, quien supuestamente había sido autorizada por él en vida para administrar el dinero. Sin embargo, los herederos de Pedro Quintero Salazar demandaron, alegando que esos recursos debían formar parte de la sucesión.
Decisión de primera instancia
El 16 de diciembre de 2022, un juzgado de primera instancia concluyó que, aunque se acreditó la existencia del contrato y que al momento del fallecimiento el cliente tenía depositados más de COP 1.850 millones, no se configuró un incumplimiento de deberes legales y contractuales por parte de Protección S.A. Según el fallo, María Quintero Salazar había celebrado un contrato de mandato con su hermano que le permitía actuar en su nombre.
Revocatoria en segunda instancia
No obstante, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 13 de marzo de 2025, revocó esa decisión y declaró responsable a Protección S.A. por los perjuicios causados a los herederos. El tribunal consideró que la compañía incumplió los deberes contractuales del contrato de depósito de dinero. En consecuencia, condenó a la entidad a pagar a los sucesores el dinero que había sido retirado.
Recurso de casación
Protección S.A. interpuso un recurso de casación, resuelto por la Corte Suprema el 7 de mayo de 2026. La Sala determinó que las entidades financieras que manejan recursos del público son consideradas profesionales y, por ello, están sujetas a altos estándares de diligencia, seguridad y custodia de dineros ajenos.
Fallo definitivo
La Sala decidió no casar la sentencia del 13 de marzo de 2025, dejando en firme la condena. Por lo tanto, Protección S.A. deberá devolver el dinero a la familia. Además, la Corte ordenó a la compañía pagar una suma equivalente a 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, más de COP 21 millones, a los sucesores por los intereses moratorios causados desde el 20 de junio de 2012.
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