Corte Constitucional: conjuntos no pueden prohibir mascotas en zonas comunes
Corte: conjuntos no pueden prohibir mascotas en zonas comunes

La Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia T-199 de 2026, estableció que las administraciones de conjuntos residenciales no pueden prohibir que los propietarios o residentes transiten con sus animales de compañía por las zonas comunes, ni exigir permisos especiales para hacerlo. La decisión reitera el alcance de las normas que regulan la convivencia en propiedades horizontales y la protección de los derechos de quienes conviven con mascotas.

Origen del caso: Teresa y su perro Júpiter

El pronunciamiento se originó tras una acción de tutela presentada por Teresa, residente de un conjunto residencial, quien denunció que la administración le prohibió utilizar el ascensor junto a Júpiter, uno de sus cuatro perros. Durante el proceso, Teresa explicó que padece osteoporosis y que el animal tiene displasia de cadera, condiciones que hacen necesario el uso del ascensor para ambos. Aunque la administración terminó otorgándole una autorización para movilizarse con el perro, la Corte concluyó que tanto la prohibición inicial como la obligación de solicitar un permiso vulneraban sus derechos fundamentales.

Fundamentos de la decisión

La ponencia estuvo a cargo de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. La corporación recordó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece que no está permitido prohibir el tránsito ni la permanencia de animales de compañía en las zonas comunes de los conjuntos residenciales. La Corte explicó que las administraciones sí pueden adoptar medidas para garantizar la convivencia, como el uso de correa, normas de higiene, recolección de excrementos y otras reglas de seguridad. Sin embargo, estas medidas no pueden traducirse en prohibiciones generales que impidan el desplazamiento de los animales ni en la exigencia de autorizaciones previas.

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Protección constitucional de la relación con mascotas

La sentencia también reiteró que la relación entre las personas y sus animales de compañía forma parte de la vida familiar de numerosos hogares y, por esa razón, cuenta con protección constitucional. En consecuencia, las reglas internas de los conjuntos residenciales no pueden imponer restricciones que hagan imposible o excesivamente difícil la tenencia y el cuidado de las mascotas.

Órdenes específicas del fallo

Como resultado, la Corte ordenó al conjunto residencial permitir que Teresa utilice el ascensor con sus perros sin necesidad de solicitar autorización previa. Asimismo, dispuso que la administración deje de aplicar cualquier disposición del manual de convivencia que prohíba o limite ese derecho y se abstenga de imponer sanciones a los residentes por ese motivo. La decisión sienta un precedente importante para la convivencia en propiedades horizontales en todo el país.

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