La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo, determinó que una universidad vulneró los derechos fundamentales a la salud mental, la educación y la dignidad humana de un estudiante al impedirle ingresar con su perro de apoyo emocional a distintos espacios académicos. Aunque el caso ya no podía repararse porque el joven se vio obligado a entregar la custodia del animal, el alto tribunal sentó criterios obligatorios para futuras situaciones similares.
El caso del estudiante de ingeniería ambiental
La acción de tutela fue presentada por un estudiante de ingeniería ambiental diagnosticado desde hacía más de cinco años con trastorno de ansiedad y depresión. Como parte de su tratamiento psicológico, contaba con un perro de apoyo emocional llamado “Kiwi”, certificado por su profesional tratante. El estudiante solicitó a la universidad la autorización para ingresar con el animal a salones de clase, laboratorios, auditorios, bibliotecas, cafeterías y otras dependencias. Sin embargo, la institución negó la petición argumentando que su protocolo interno prohibía el ingreso de animales a esos espacios y solo permitía su presencia en zonas verdes y áreas de descanso.
Consecuencias para el estudiante
Durante la revisión del caso, el estudiante informó a la Corte Constitucional que tuvo que renunciar a la tenencia de su perro debido a la imposibilidad de atenderlo mientras permanecía largas jornadas en la universidad. También aseguró que la ausencia del animal le generó una profunda afectación emocional, pérdida de asignaturas y deterioro en su estabilidad psicológica. La Corte consideró que la universidad no tuvo en cuenta las necesidades especiales del estudiante y que su negativa afectó de manera desproporcionada su derecho a la educación y a la salud mental.
Precedente legal y criterios obligatorios
El fallo establece que las instituciones educativas deben adoptar medidas de flexibilización para permitir la presencia de perros de apoyo emocional cuando exista una certificación médica que lo justifique. La Corte señaló que negar el acceso a estos animales constituye una barrera para el ejercicio pleno del derecho a la educación y puede agravar las condiciones de salud de los estudiantes. Asimismo, ordenó a la universidad revisar y modificar sus protocolos internos para garantizar la inclusión de personas con trastornos de salud mental.
Este pronunciamiento sienta un precedente importante para todas las universidades del país, que deberán ajustar sus normativas para evitar futuras vulneraciones de derechos fundamentales. La decisión refuerza la jurisprudencia colombiana en materia de derechos de las personas con discapacidad y trastornos mentales, reconociendo el papel de los animales de apoyo emocional como parte integral del tratamiento terapéutico.



