Corte Constitucional tumba práctica en conjuntos: vigilantes no pueden prohibir visitas
Corte Constitucional tumba práctica en conjuntos: vigilantes no pueden prohibir visitas

La Corte Constitucional falló en contra de una práctica común en conjuntos residenciales de Colombia, donde administradores y vigilantes impedían el ingreso de visitantes sin un proceso legal. La decisión se dio tras estudiar un caso en el que el Consejo de Administración de un conjunto prohibió la entrada de ciertas personas de forma indefinida, alegando que afectaban la tranquilidad.

Según la ley 675 de 2001, o Ley de Propiedad Horizontal, el Consejo de Administración puede tomar decisiones para garantizar la convivencia, pero estas no pueden vulnerar los derechos fundamentales de los propietarios o inquilinos. En este caso, la Corte determinó que prohibir el ingreso constituye una sanción no regulada por la ley, violando así la intimidad y la vida privada de los residentes.

La firma legal Infante López Consultores explicó que la medida fue tomada sin un proceso previo y limitó el derecho de los residentes a decidir quién ingresa a su hogar. La Corte concluyó que los problemas de convivencia no se resuelven prohibiendo visitas o violando derechos, y que ningún reglamento interno puede estar por encima de los derechos fundamentales.

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Germán Molano Vaquero, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, señaló que el acceso a las unidades privadas solo puede ser restringido por sus propietarios. Los expertos recomiendan que inquilinos y propietarios conozcan los límites del Consejo de Administración para evitar abusos.

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