La Corte Constitucional de Colombia frenó dos disposiciones contenidas en la Ley de Encuestas, que imponían restricciones a los estudios de opinión y encuestas electorales en el país. Además, exigían a las firmas encuestadoras entregar información técnica detallada de sus muestras. Según el Gobierno, la medida buscaba fortalecer la transparencia y la calidad técnica de las encuestas mediante mayores exigencias sobre la selección de muestras, los márgenes de error y la información metodológica reportada en las fichas técnicas.
Decisión del alto tribunal
La decisión se produjo tras resolver una demanda que sostenía que ambas medidas vulneraban derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información, el habeas data y la intimidad. El alto tribunal eliminó, en primer lugar, el apartado del artículo 5 que establecía que las encuestas sobre intención de voto solo podían realizarse durante los tres meses previos al inicio de las inscripciones de candidatos. También tumbó una disposición del artículo 12 que obligaba a las encuestadoras que realizan mediciones en hogares a entregar al Consejo Nacional Electoral (CNE) el código computacional utilizado para seleccionar las unidades muestrales y los números telefónicos de los encuestados.
Implicaciones de la sentencia
Con esta sentencia, se eliminan barreras temporales y técnicas que, según los demandantes, limitaban indebidamente la realización de encuestas y la difusión de información de interés público. La Corte consideró que las restricciones impuestas no eran proporcionales y afectaban derechos constitucionales esenciales en una democracia. Las firmas encuestadoras ya no estarán obligadas a compartir códigos computacionales ni datos personales de los encuestados, lo que protege la privacidad y la autonomía de los estudios de opinión.
La noticia se encuentra en desarrollo. Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.



