Demandan ante el Consejo de Estado encargo de Sanguino como superintendente del Subsidio Familiar
Demandan encargo de Sanguino como superintendente del Subsidio Famil

El abogado Rafael Ángel Quintero Gallo presentó una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado contra el artículo 2 del Decreto 0649 del 26 de junio de 2026, mediante el cual se encargó a Antonio Sanguino, actual ministro del Trabajo, como superintendente del Subsidio Familiar, sin separarse de las funciones de su cargo.

Detalles de la demanda

La acción judicial, dirigida contra la Nación, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio del Trabajo, solicita que el alto tribunal declare la nulidad de esa decisión. El demandante considera que el encargo vulnera normas constitucionales y legales relacionadas con la competencia administrativa, la imparcialidad y la separación de funciones dentro del Estado.

Según la demanda, permitir que una misma persona ejerza simultáneamente funciones de dirección del sector laboral, propias del Ministerio del Trabajo, y funciones de inspección, vigilancia y control que corresponden a la Superintendencia del Subsidio Familiar sobre las cajas de compensación familiar desconoce el diseño institucional previsto por la ley y compromete la independencia del organismo de control.

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Fundamentos legales

El documento sostiene que la decisión se adoptó en ejercicio de una competencia delegada por el Presidente de la República mediante el Decreto 658 de 2024. Sin embargo, argumenta que esa delegación no habilitaba al ministro para expedir un acto administrativo del que él mismo resultara beneficiario, por lo que se desconocieron los principios de imparcialidad, moralidad y transparencia que rigen la función administrativa.

Solicitud de medida cautelar

Como medida cautelar, Quintero Gallo pidió al Consejo de Estado suspender provisionalmente los efectos del artículo que designó a Sanguino mientras avanza el proceso judicial. En su solicitud, afirma que mantener vigente el encargo podría afectar la independencia de las decisiones de inspección y vigilancia sobre las cajas de compensación familiar y generar efectos administrativos que posteriormente serían difíciles de revertir.

En la demanda se señala que la suspensión no afectaría la continuidad del servicio, ya que el Gobierno Nacional conserva la facultad de realizar un nuevo encargo o nombramiento temporal, conforme a la Constitución y la ley, mientras el Consejo de Estado adopta una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto.

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