La prima de servicios es una prestación social que, según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), goza de protección frente al embargo. No obstante, existen dos situaciones específicas en las que este ingreso puede ser retenido hasta en un 50%.
¿Quiénes reciben la prima de servicios?
De acuerdo con estimaciones de Asofondos, cerca de 10,5 millones de personas recibirán el pago de su prima de servicios en junio de este año, lo que representará una inyección de aproximadamente 17,7 billones de pesos a la economía colombiana. La ley protege este ingreso para salvaguardar el mínimo vital del trabajador y su familia, garantizando que el dinero extra recibido en junio y diciembre se destine a necesidades básicas.
Todos los empleados del sector público y privado vinculados mediante un contrato laboral (diferente al de prestación de servicios) tienen derecho a una prima equivalente a 15 días de salario por cada semestre trabajado.
Casos en los que pueden embargar la prima
1. Créditos a favor de cooperativas
El primer caso contemplado por la ley es el de los créditos otorgados por cooperativas. Para que la retención sea legal, la cooperativa debe demostrar que cumple los requisitos legales y contar con una autorización por escrito del trabajador para realizar el embargo. Ni los bancos, ni los establecimientos comerciales, ni el empleador pueden retener este ingreso por deudas. Solo las cooperativas están facultadas para descontar o retener prestaciones sociales de manera directa, siempre que se cumplan las condiciones legales.
2. Pensiones alimenticias por orden judicial
El segundo caso aplica cuando existen embargos judiciales destinados al pago de pensiones alimenticias. Esta excepción solo es válida si media un fallo de un juez de familia. Sebastián Mejía, abogado líder de la unidad de derecho laboral, seguridad social y gestión humana de Holland & Knight, explicó que en estos casos se aplica una regla de prelación o prioridad. La ley establece una jerarquía clara: los embargos por pensiones alimenticias tienen prioridad absoluta y se desplazan automáticamente al primer lugar, por encima de cualquier otra orden.
Reglas de prioridad entre embargos
Después de los alimentos, el segundo lugar en importancia lo ocupan los embargos por cooperativas, que tienen prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles o comerciales. La regla de ‘orden de llegada’ se aplica cuando una persona tiene varios embargos del mismo nivel; por ejemplo, si un trabajador tiene dos embargos vigentes por deudas con cooperativas diferentes, se aplicará primero el que haya llegado antes.
En cuanto a la actuación de las empresas, un empleador no puede retener la prima de servicios sin una orden judicial. Es responsabilidad de la empresa verificar que la orden sea verídica, confirmar la identidad del trabajador y validar que el monto no supere el máximo legal del 50%.



