La jueza de Montoro que investiga el accidente ferroviario ocurrido el pasado 18 de enero en Adamuz (Córdoba), donde perdieron la vida 46 personas, ha desestimado la recusación presentada por una de las partes contra dos de los peritos designados judicialmente.
Fundamentos de la decisión judicial
Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un auto emitido este miércoles, la instructora de la causa señala que la recusación de peritos en el procedimiento penal exige la concurrencia de un interés concreto, objetivable y jurídicamente relevante.
En el auto se detalla que uno de los peritos fue recusado por ser socio de una mercantil dedicada, entre otras actividades, a la ejecución de trabajos de peritaje y certificados de calidad de diversos proyectos. Uno de esos proyectos fue la obra de los ramales de acceso ferroviario a la nueva terminal de contenedores de Cádiz, reforma que en su momento fue adjudicada a las empresas FERROVIAL y AZVI.
Sin embargo, la jueza indica que finalmente el perito realizó trabajos para una empresa que no fue la adjudicataria de dicho proyecto. Además, argumenta que "no se puede entender en ningún caso que una intervención o relación eventual o puntual del perito, a través de empresas de las que ostenta su representación legal o resulta accionista, con empresas vinculadas a las obras llevadas a cabo en la vía férrea afectada por el siniestro, pueda conllevar la certeza en la afirmación de la existencia de su interés directo o indirecto que pueda afectar a su imparcialidad como técnico especialista en una materia".
La jueza añade que no consta acreditada "relación de subordinación laboral o de dependencia económica respecto de tales empresas".
Exigencia de experiencia y conocimientos
La jueza recordó en su auto que una de las exigencias impuestas para la formación de las listas de peritos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos fue requerir a los peritos más de 15 años de ejercicio profesional y conocimientos específicos en el ámbito ferroviario. Por ello, resulta "extremadamente complicado que tales peritos a lo largo de su carrera profesional no hayan mantenido algún tipo de relación puntual con las empresas que normalmente intervienen en la realización de este tipo de obras y proyectos de gran envergadura".
Segundo perito y su relación con ADIF
Respecto al segundo perito, la pretensión de la recusante se basa exclusivamente en lo manifestado por el perito el día de la aceptación del cargo, sin que, al igual que en el caso anterior, "resulte acreditado por la recusante la existencia de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta o interés directo o indirecto del perito".
El perito manifestó que es funcionario de la Junta de Castilla-La Mancha y que, en su relación de prestación de servicios como funcionario público y como jefe de la sección de explotación de carreteras, ejerce "labores de coordinación en la reparación de un puente de la Consejería de Fomento sobre un ferrocarril de ADIF".
De esta manera, según la jueza, queda claro que "no ostenta relación de dependencia o subordinación económica, estatutaria, profesional o laboral alguna respecto de ADIF", como sostiene la recusante.
Conclusión de la instructora
Por ello, la instructora concluye que "no toda relación puntual, eventual y absolutamente tangencial con entidades que intervinieron en la reforma del tramo afectado por el accidente determina por sí la existencia de un interés directo o indirecto que pueda suponer una pérdida de imparcialidad objetiva".



