La Corte Constitucional determinó que una entidad pública no puede impedir el acceso a un cargo por razones estéticas o de presentación personal que no estén incluidas en la convocatoria oficial. El fallo surgió tras estudiar una tutela presentada por una mujer contra la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC), que inicialmente se negó a nombrarla en periodo de prueba a pesar de ocupar el segundo lugar en la lista de elegibles.
El caso que motivó la decisión
La controversia comenzó cuando Aurora, nombre utilizado en el expediente, participó en un proceso de selección para un cargo público en la FAC. Ocupó el segundo puesto en la lista de elegibles y, según el procedimiento habitual, debía ser nombrada en periodo de prueba. Sin embargo, la FAC argumentó que la mujer presentaba una malformación en el pie que le impedía usar zapatos de tacón y permanecer de pie por periodos prolongados. Aurora cuestionó la decisión señalando que esos requisitos nunca fueron incluidos en las condiciones de la convocatoria.
Pronunciamiento de fondo de la Corte
Aunque la Corte encontró que el caso ya había sido superado porque la FAC finalmente realizó el nombramiento, decidió emitir un pronunciamiento de fondo debido a la relevancia de los hechos. La Sala Tercera de Revisión declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pero consideró necesario enviar un mensaje claro a las entidades públicas: el mérito debe prevalecer sobre criterios estéticos, estereotipos de género o exigencias no definidas previamente en el concurso.
Defensa de los concursos de mérito
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la defensa de las reglas que rigen el acceso a los cargos públicos. La Corte recordó que el derecho puede vulnerarse cuando se obstaculiza la posesión de una persona que cumplió los requisitos, cuando se agregan nuevas exigencias para acceder al cargo o cuando se deja de nombrar injustificadamente a quien ocupa un lugar en la lista de elegibles. En el análisis concreto, los magistrados concluyeron que Aurora ya había superado las etapas necesarias y que no existían elementos que comprometieran su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes.
Igualdad de género y acceso al empleo público
La decisión también tiene un componente de igualdad de género. La Corte enfatizó que las entidades públicas no pueden incorporar exigencias basadas en estereotipos de género ni utilizar criterios ajenos a los concursos de mérito para definir quién puede ocupar un cargo. Recordó que el Estado debe adoptar medidas para eliminar barreras que dificulten el acceso a la función pública para personas con limitaciones físicas o sociales. Aunque el diagnóstico médico de Aurora no implica una discapacidad, ninguna condición física debe convertirse en un obstáculo injustificado para acceder al empleo público.
Llamado de atención a la FAC
Como parte de la decisión, la Corte hizo un llamado de atención a la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la exhortó a garantizar que el mérito prevalezca sobre estándares de presentación personal definidos por la entidad o sus directivos. También indicó que deben adoptarse los ajustes razonables necesarios para que quienes ganen concursos públicos puedan ejercer efectivamente el cargo para el cual fueron seleccionados, sin distinción de sexo o género.



