Colombia vive el auge de las patinetas y bicicletas eléctricas, especialmente en ciudades con alta congestión vehicular, donde se han convertido en una alternativa de movilidad. Una de sus principales ventajas es que, por regla general, no requieren SOAT ni licencia de conducción. Sin embargo, el Ministerio de Transporte acaba de publicar la que sería la versión definitiva de la nueva regulación para estos vehículos, cuyas normas aplican a patinetas, scooters y bicicletas con pedaleo asistido o motor eléctrico de hasta 1.000 W de potencia nominal.
Obligaciones clave para conductores
La nueva normativa establece varias obligaciones que los usuarios deberán cumplir para evitar multas y accidentes. A continuación, los puntos más importantes:
1. Placa de identificación obligatoria
Todos los vehículos livianos exentos de SOAT y licencia deberán portar una lámina de identificación con los datos básicos del vehículo y el nombre de la Ley 2486. Esta obligación será exigible desde el 1 de enero de 2027. Los fabricantes y comerciantes deberán entregar la placa instalada, pero quienes ya posean un vehículo deberán mandarla a hacer y colocarla en un sitio visible, cumpliendo las especificaciones técnicas de la norma.
2. Prohibición de ingreso a TransMilenio y Metro
Hasta que las autoridades locales regulen el acceso, no se permitirá subir patinetas o bicicletas eléctricas a sistemas de transporte público como TransMilenio o el Metro.
3. Uso obligatorio de casco certificado
Se exigirá casco certificado, similar al de los motociclistas. El Gobierno justifica esta medida por la exposición directa a caídas, pérdida de control, colisiones e impactos. Según el Ministerio, "a diferencia de los vehículos automotores cerrados o provistos de estructuras externas de absorción de impacto, los VELMPU son vehículos livianos y de pequeño formato, en los cuales el conductor se encuentra físicamente expuesto, sin cabina, carrocería ni sistemas estructurales equivalentes que mitiguen de manera significativa la energía del impacto".
4. Frenos y luces obligatorios
Los vehículos deben contar con frenos delantero y trasero para frenar de forma segura, además de un sistema de luces que permita avisar a quienes están detrás cuando se frena.
5. Chaleco reflectivo en la noche
A partir de las 6 de la tarde y hasta las 6 de la mañana del día siguiente, será exigible un chaleco reflectivo para los conductores.
6. Restricciones de circulación
Está prohibido circular por andenes, puentes peatonales y carreteras nacionales o vías con velocidad máxima de 80 km/h, a menos que exista una ciclovía demarcada. En ciclovías, la velocidad máxima permitida es de 25 km/h. Las autoridades locales pueden restringir la circulación por razones de seguridad vial. Además, las acrobacías están prohibidas en vías públicas.
Impacto y próximos pasos
La regulación busca mejorar la seguridad vial y reducir accidentes. Los conductores deberán adaptarse a las nuevas exigencias antes de 2027 para evitar multas. Se recomienda estar atentos a las disposiciones locales que puedan complementar la norma nacional.



