Multas por obras sin permiso en vías y andenes según el Código de Policía
Multas por obras sin permiso en vías y andenes: Código de Policía

Realizar obras en vías, parques o espacios públicos sin la debida autorización en Colombia puede generar una multa tipo 3, equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $466.908. Así lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, conocido como Código de Policía, que busca proteger la integridad del espacio público y garantizar la convivencia ciudadana.

Sanciones por intervenir espacios públicos sin permiso

La Ley 1801 de 2016, que rige el Código de Policía, detalla las obligaciones de los ciudadanos para evitar conductas que afecten a otros o el uso colectivo de los espacios. En su artículo 140, se especifica que una persona puede recibir un comparendo y una medida correctiva cuando afecte el cuidado o la integridad del espacio público. La sanción económica varía según el tipo de comportamiento, y para el caso de obras no autorizadas en vías, parques o espacios públicos, la multa corresponde a la categoría tipo 3, fijada en ocho salarios mínimos legales diarios vigentes.

La norma aplica para intervenciones que van desde trabajos en vías hasta obras en parques u otros destinos de uso colectivo. Su objetivo no solo es sancionar, sino preservar condiciones básicas de movilidad, convivencia, seguridad y disfrute común.

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¿Qué se considera espacio público según el Código de Policía?

El artículo 139 del Código de Policía define el espacio público como los bienes de uso público y los bienes fiscales, así como las áreas protegidas y de especial importancia ecológica. Incluye vías para el tránsito de peatones, bicicletas y vehículos, parques, plazas, zonas verdes y áreas recreativas. La definición también abarca humedales, ríos, rondas hídricas, fuentes de agua, playas, zonas de bajamar y la franja de protección de las vías férreas.

Además, se consideran parte del espacio público los elementos del mobiliario urbano, como bancas, señales, semáforos, hidrantes y luminarias, así como las redes e instalaciones de servicios públicos. Esto explica por qué cualquier intervención no autorizada, incluso las aparentemente menores, puede generar sanciones, ya que cualquier modificación puede afectar a otros ciudadanos o alterar bienes comunes.

Otras conductas que generan comparendos y medidas correctivas

Además de las obras no autorizadas, el artículo 140 contempla otros comportamientos sancionables. Entre ellos se encuentran no mantener en buen estado fachadas, jardines o antejardines cuando impacten el espacio público; dañar o destruir mobiliario urbano; ocupar indebidamente el espacio público con ventas, estructuras o elementos sin permiso; ensuciar, deteriorar o hacer uso indebido de bienes públicos; y promover o facilitar la ocupación ilegal de espacios colectivos.

También se sanciona consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en lugares donde la ley lo impide, portar sustancias cuya tenencia esté prohibida en el espacio público, hacer grafitis sin autorización, verter aguas residuales al espacio público cuando exista alcantarillado, realizar necesidades fisiológicas en el espacio público, e instalar avisos, pendones o publicidad visual sin permiso. Asimismo, se prohíbe consumir, portar, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas en el perímetro de centros educativos, parques y centros deportivos, así como en zonas delimitadas por autoridades locales.

En todos estos casos, el punto central es la protección del espacio público. La multa por hacer obras sin autorización funciona como una advertencia sobre la necesidad de tramitar permisos antes de intervenir vías, parques o cualquier área pública. Para los ciudadanos, la consecuencia económica puede ser inmediata; para las ciudades, el cumplimiento de la norma busca evitar afectaciones en movilidad, infraestructura y convivencia.

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