¿Son públicas las fachadas de las viviendas? Juristas contradicen a Petro
Fachadas: ¿públicas o privadas? Juristas contradicen a Petro

En la tarde del pasado martes, se registraron momentos de alta tensión en la zona de Llanogrande, en Rionegro (Antioquia), cuando un grupo de aproximadamente 100 manifestantes intentó realizar una intervención gráfica en las proximidades de la residencia del expresidente Álvaro Uribe Vélez. La movilización estuvo liderada por el representante a la Cámara electo, Hernán Muriel, y tenía como objetivo vincular al exmandatario con las recientes cifras de ejecuciones extrajudiciales reportadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que documentó al menos 7.837 casos ocurridos entre 1990 y 2016.

La intervención de Uribe y la reacción de los manifestantes

Ante la presencia de los manifestantes, el propio expresidente Uribe acudió al lugar para hacer frente a la situación, contando con el acompañamiento de unidades de la Policía. El encuentro derivó en una gresca ciudadana marcada por la confrontación entre el derecho a la libertad de expresión y la protección a la honra, el buen nombre y la salvaguarda de los bienes públicos. Durante el incidente, Uribe manifestó: "Me parece que esto es una provocación de violencia. A mí primero me tienen que matar antes de maltratar a mi familia".

La declaración de Petro sobre las fachadas

Por su parte, el presidente Gustavo Petro se pronunció sobre los hechos a través de una explicación pública en la que instó a la ciudadanía a mantener el respeto en el marco de los periodos electorales. No obstante, el jefe de Estado afirmó: “Han pintado un grafiti. Estoy preguntando si en la pared de la casa o cerca de la casa del expresidente Uribe en Llanogrande. Quiero decirle a la población que guarde respeto en épocas electorales. No porque sea un delito lo que hicieron. Todas las fachadas de nuestras casas son públicas, no son propiedad privada”.

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La respuesta de los juristas

Sobre esta controversia, varios juristas hablaron con EL TIEMPO para precisar el alcance de las normas vigentes respecto al espacio público y la propiedad privada. Los expertos señalaron que, según la información disponible, el grafiti se estaba pintando en un puente comunal ubicado a unos 300 metros de la vivienda de Uribe, lo cual constituye un bien bajo la custodia del Estado. El abogado Hollman Ibáñez explicó que “hay una norma, el Código de Convivencia, que obliga a quien pretenda pintar las fachadas, a manera de publicidad o lo que sea, un permiso a la administración local". Ibáñez añadió que, de no existir dicha autorización, se incurre en una infracción: "Ayer lo que hicieron fue que sin permiso pintaron el puente al frente de la casa del presidente Uribe Vélez. Si no había permiso, entonces hablamos de una infracción al código de convivencia”.

La contradicción de Cancino

En una línea similar, el abogado Iván Cancino, en declaraciones para EL TIEMPO, contradijo la postura del mandatario nacional al señalar que “el presidente Petro se equivoca cuando dice que todos los murales son públicos. Hay muros que están dentro de propiedad privada y ahí no se puede invadir ni pintar". Cancino enfatizó que la intervención visual puede tener implicaciones legales más allá del daño material: "Y mucho menos cuando esa pintada no es libertad de expresión, sino puede configurar injurias, calumnias u hostigamientos”. Asimismo, el jurista advirtió que “si un grafiti busca hostigar al expresidente Uribe es una afrenta policiva" y recordó que la injuria puede manifestarse de forma gráfica si contiene falsedades y se logra individualizar al autor.

El marco legal aplicable

Finalmente, el marco legal citado por los especialistas incluye el artículo 140 del Código de Convivencia Ciudadana de la Policía, el cual establece como comportamiento contrario al cuidado del espacio público el "pintar, fijar o intervenir bienes públicos o privados sin autorización previa", abarcando grafitis, rayones o avisos. Las sanciones por este tipo de actos incluyen multas tipo 2 o 4, la obligación de reparar o limpiar el área afectada y la participación en actividades pedagógicas. Cancino también recordó que la Corte Constitucional ha determinado que el grafiti es una expresión artística protegida, siempre que no vulnere el patrimonio cultural ni la propiedad ajena sin permiso.

Con información de EL TIEMPO.

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