¿Qué se necesita para manejar una moto eléctrica en Colombia en 2026? Atención a los requisitos obligatorios
Las motos eléctricas han emergido como una alternativa de movilidad cada vez más frecuente en las ciudades colombianas. Estos vehículos, propulsados por baterías recargables en lugar de combustibles fósiles, han captado la preferencia de muchos usuarios debido a su operación silenciosa, bajo costo de mantenimiento y contribución a la reducción de la contaminación ambiental. No obstante, existe una creencia errónea entre algunos ciudadanos de que pueden conducirse sin cumplir regulaciones específicas. La realidad es que en Colombia, para el año 2026, se aplican normas claras y estrictas que rigen su uso en las vías públicas, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y prevenir infracciones.
Licencia de conducción: el documento fundamental para operar motos eléctricas
La legislación vigente determina que los conductores de motos eléctricas deben satisfacer requisitos análogos a los de las motocicletas convencionales. El elemento más crucial es poseer una licencia de conducción categoría A1, la cual autoriza a las personas para manejar motocicletas, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos eléctricos. Esta licencia acredita que el conductor ha adquirido los conocimientos teóricos y las destrezas prácticas necesarias para circular de manera segura en el tráfico. Para obtenerla, el solicitante debe ser mayor de 16 años y superar exitosamente el proceso formativo y evaluativo en un centro de enseñanza automovilística debidamente autorizado por las autoridades competentes.
Adicionalmente, la Ley 2486 de 2025 incorporó definiciones actualizadas sobre los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Según esta norma, se consideran como tales aquellos vehículos impulsados por un motor eléctrico, diseñados específicamente para uso individual en entornos urbanos, y cuya potencia nominal no puede exceder los 1000 vatios. Esta clarificación legal ayuda a delimitar el ámbito de aplicación de las regulaciones.
Matrícula y regulaciones de circulación: aspectos técnicos y documentales
En relación con la matrícula, la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte establece excepciones basadas en la fecha de comercialización del vehículo. Por ejemplo:
- Los modelos vendidos con anterioridad al 2 de febrero de 2017.
- Aquellos comercializados entre el 23 de agosto de 2018 y el 23 de abril de 2020.
Estos vehículos no están obligados a contar con matrícula. Sin embargo, para las motos eléctricas vendidas después de dichas fechas, es imperativo contar con este registro oficial para evadir sanciones administrativas.
Respecto a la circulación, la normativa es precisa y contundente: las motos eléctricas deben transitar exclusivamente por la calzada, es decir, por el espacio destinado a la circulación de vehículos automotores dentro de la vía. Esto implica que está terminantemente prohibido circular por:
- Andenes y aceras.
- Ciclorrutas o carriles exclusivos para bicicletas.
El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear multas económicas considerables e, incluso, la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades de tránsito, lo que subraya la importancia de adherirse estrictamente a las reglas establecidas.
