Sanción económica sacude al fútbol colombiano por incumplimiento protocolario
El Comité Disciplinario de la DIMAYOR emitió este lunes 30 de marzo una resolución que ha generado revuelo en el ámbito futbolístico colombiano. Mediante la resolución 030 de 2026, el organismo sancionó al Club Atlético Bucaramanga con una multa de ocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinticinco pesos ($8.754.525) por incurrir en una infracción durante el desarrollo de la fecha 11 de la Liga BetPlay I 2026.
El origen del conflicto disciplinario
Los hechos que desencadenaron esta sanción ocurrieron tras el partido disputado entre Internacional de Bogotá y Atlético Bucaramanga en el Estadio Metropolitano de Techo. Según el informe presentado por el oficial de medios designado para el encuentro, el director técnico y un jugador del equipo santandereano demoraron 15 minutos adicionales para presentarse a la rueda de prensa posterior al compromiso deportivo.
El reporte oficial detalló que el partido finalizó a las 3:58 PM, por lo que la conferencia de prensa debía iniciar a las 4:13 PM, respetando el plazo reglamentario de quince minutos establecido. Sin embargo, tras tres llamados vía WhatsApp al encargado de prensa del club, Alejandro Camacho, los representantes de Bucaramanga solo se presentaron a las 4:28 PM, generando un retraso total de 30 minutos desde la finalización del encuentro.
La defensa del equipo leopardo
Frente a las acusaciones, Atlético Bucaramanga presentó un escrito de descargos en el que argumentó que no existió incumplimiento alguno. El club sostuvo que los intervinientes se presentaron dentro del término máximo previsto por la norma, es decir, dentro de los quince minutos siguientes a la finalización del partido.
La defensa del equipo hizo especial énfasis en que la regulación establece el plazo para el ingreso a la sala de prensa y no para el inicio efectivo de la conferencia, una distinción que calificaron como "jurídicamente relevante". Además, cuestionaron la suficiencia del informe presentado por el oficial de medios y advirtieron sobre una posible ampliación indebida del tipo disciplinario.
Consideraciones y fallo del Comité Disciplinario
Tras analizar minuciosamente los argumentos de ambas partes y solicitar precisiones adicionales al oficial de medios, el Comité Disciplinario determinó que sí existió un retraso injustificado en el inicio de la conferencia de prensa. El organismo consideró que, de haber cumplido con el tiempo establecido, la conferencia no habría presentado el retraso reportado.
El fallo se fundamentó en el literal f) del artículo 78 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, que contempla sanciones económicas cuando un club no cumple con disposiciones establecidas por el organizador del campeonato en relación con el desarrollo de actividades oficiales.
Dado que Atlético Bucaramanga no presentaba antecedentes por la misma infracción, el Comité optó por imponer la sanción mínima prevista: cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a la mencionada suma de $8.754.525.
Repercusiones y posibles recursos
La resolución deja en evidencia que, en el fútbol colombiano, los protocolos fuera del campo de juego tienen consecuencias tan tangibles como las acciones dentro del rectángulo verde. Atlético Bucaramanga deberá asumir la multa económica impuesta, aunque conserva la posibilidad de presentar un recurso si decide intentar revertir la decisión.
Este caso sienta un precedente importante sobre el cumplimiento de los tiempos reglamentarios en actividades complementarias a los partidos, demostrando que la disciplina en el fútbol profesional abarca tanto lo deportivo como lo administrativo y protocolario.



